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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 011
 
  Dictamen : 011 del 16/01/2006   
 
Resumen
C-011-2006

DERECHO A PERCIBIR EL AGUINALDO EN EL SECTOR PÚBLICO. SALARIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL CÁLCULO. DEROGATORIA TACITA DEL INCISO G) DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


Mediante Oficio No. DE-679-2005 de 5 de octubre del 2005, la Directora Ejecutiva de la Comisión de Riesgos y Atención de Emergencias, solicita el criterio técnico jurídico respecto de la procedencia o no, de tomar en cuenta para los efectos del aguinaldo, lo que el servidor de la institución a su digno cargo, devenga por jornada extraordinaria.
Luego del estudio respectivo, y a través del Dictamen C-011-2006 de 16 de enero del 2006,  Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II del Área de la Función Pública concluye:
 
1.- De conformidad con el inciso h) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, y párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Aguinaldo en el Sector Público, No. 1835 de 11 de diciembre de 1954 y sus antecedentes jurídicos, es procedente, jurídicamente, tomar en consideración para el cálculo del aguinaldo del funcionario de la Institución a su digno cargo, lo percibido por jornada extraordinaria en el período correspondiente.
 
2.- Esa Procuraduría de oficio, amplía el Dictamen No. C-218-2005 de 14 de junio del presente año, en el tanto  su fundamento jurídico queda precisado con el análisis histórico y jurídico que en este estudio se ha hecho sobre la normativa atinente al derecho del aguinaldo de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.