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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 044
 
  Dictamen : 044 del 06/02/2006   
 
Resumen
C-044-2006

 

FONDOS PÚBLICOS. COMPETENCIA PREVALENTE, EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. IMPOSIBIILILDAD PARA EJECER LA FUNCIÓN CONSULTIVA. VIGENCIA DE LAS NORMAS. REGLAMENTOS EJECUTIVOS. FINALIDAD.
 
 
Mediante oficio No. FONAFIFO-D-020-2006 del 6 de enero del año en curso, el Ingeniero Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, director ejecutivo de FONAFIFO solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:
 
“A- Corresponde el pago por concepto de prohibición a que hace referencia la ley 8422 y su reglamento, a los empleados de los fideicomisos con poder de decisión en los procesos de contratación de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.
B- En caso afirmativo a partir de cuando deberá realizarse este pago, del primero de enero del 2006, fecha en que puede ser ejecutado el presupuesto que otorga contenido presupuestario a esta prohibición, o por el contrario, también deberá hacerse retroactivo dicho pago, y si esto es correcto, esta retroactividad será a partir de la publicación de la ley o del reglamento”.
 
         Este despacho, en el dictamen C-044-2006 de 6 de febrero de 2006, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.-       Se declina ejercer la función consultiva sobre el primer tema consultado, pues la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.
 
2.-       El pago de la indemnización a aquellos profesionales que tienen derecho a la prohibición, se debe hacer a partir de la entrada en vigencia del Reglamento a la Ley n.° 8422.