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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 060
 
  Dictamen : 060 del 16/02/2006   
 
Resumen
C-060-2006
 
BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO.  GESTION DE REPARACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ESOS BIENES.  TITULARIDAD DEL BIEN.  COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.
 
El Sr. Guido Sáenz González, Ministro del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, refiriéndose a los daños ocasionados a un inmueble declarado patrimonio histórico arquitectónico, y de la tramitación que en sede penal se dio a ese asunto, manifiesta las siguientes dudas en torno a la posibilidad de que se pueda establecer, en sede administrativa, el monto económico que implica la reparación del inmueble.   Específicamente, se nos consultan los siguientes extremos:
 
“1.- ¿Se encuentra legitimado el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con la Ley N. 7555, Ley de Patrimonio Histórico – Arquitectónico, para reclamar daños y perjuicios en sede administrativa contra un particular que causó un daño a un bien patrimonial propiedad de un tercero, en el evento que el daño ocasionado no sea susceptible de ser sancionado penalmente?
 
2.- ¿Si el daño fue provocado en un bien patrimonial público, podría también el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, accionar en sede administrativa contra los responsables?
 
3.En caso de existir la posibilidad en ambos supuestos, podría utilizarse alternamente para dicho reclamo la vía judicial con la participación en este caso de la Procuraduría General de la República?
 
Iván Vincenti, Procurador Administrativo, evacua la consulta en los siguientes términos:
 
1.      El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la autoridad pública competente para fiscalizar la conservación de los bienes incluidos dentro del patrimonio histórico-arquitectónico del país.
 
2.      En tratándose de causas penales en donde se investigue la comisión del delito contemplado en el artículo 20 de la Ley N° 7555, y además, se haya ejercitado la acción civil resarcitoria, si el tribunal competente rechaza dicha acción, ello impide que el tema de la responsabilidad civil sea discutido en sede administrativa.
 
3.      Si en la causa penal no se ejercitó la acción civil resarcitoria, o no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal, el Ministerio podrá realizar las gestiones administrativas tendentes a establecer la responsabilidad y magnitud del daño ocasionado.
 
4.      El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes está habilitado para tramitar los procedimientos administrativos ordinarios con miras a establecer la responsabilidad y el monto de la indemnización correspondiente a daños producidos sobre los bienes del patrimonio histórico-arquitectónico público.   Eventualmente, en supuestos en que se dificulte la realización del procedimiento ordinario, igualmente podrá recabar la prueba pertinente, con el fin de remitir el asunto directamente a la Procuraduría para el ejercicio de una acción ordinaria civil de hacienda.
 
5.      En lo que atañe a los bienes del patrimonio histórico-arquitectónico que pertenezcan a particulares, la titularidad para exigir la reparación pecuniaria, ante daños causados a éstos por terceros, recae en los propios propietarios.   La omisión de realizar las gestiones para realizar tal recuperación, en la medida en que pongan en peligro de destrucción o deterioro al bien        , faculta al Ministerio para realizar las obras necesarias por su cuenta, para luego repetir lo invertido contra el propietario del bien.
 
6.      En condición de representante legal del Estado ante los tribunales de justicia, la Procuraduría General de la República debe tramitar los procesos judiciales pertinentes para hacer efectiva la indemnización que sea procedente, misma que se establecerá con vista en la tramitación del procedimiento ordinario administrativo que deberá realizar el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en los supuestos indicados en la conclusión 4 anterior.  Asimismo, podrá tramitar las causas civiles de hacienda en los supuestos que se indican en el presente criterio.