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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 06/03/2006   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen
C-094-2006
 
SOBERANIA NACIONAL. ESPACIO AEREO. AERONAVE MILITAR. AERONAVES DE GUERRA. ASAMBLEA LEGISLATIVA. FUNCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS. FUNCION CONSULTIVA.
 
El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, en oficio N° 2217-2005 DM de fecha 12 de agosto del 2005, solicita el criterio de la Procuraduría General respecto de la aplicación de los dictámenes N° C-209-2003 del 09 de julio del 2003 y N° C-237-2003 del 05 de agosto del 2003, los cuales, según su consideración, contrastan con las conclusiones esgrimidas en el dictamen N° C-211-2005 del 02 de junio del presente año.
 
En concreto, señala que los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Seguridad  Pública han tramitado las solicitudes de permisos de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares extranjeras, de acuerdo con los lineamientos trazados por este órgano consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública en los dictámenes N° C-209-2003 y N° C-237-2003 mencionados. Sin embargo, actualmente se les presenta la duda en relación con la eventual falta de competencia de esta Procuraduría para la emisión de los pronunciamientos indicados, interrogante que, según indica, ha surgido al haber sido recibido por ese Despacho Ministerial el dictamen N° C-211-2005, en el cual no se emite pronunciamiento por estar en medio las potestades de la Asamblea Legislativa.
 
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la Licda. Ana Gabriela Richmond Solís, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la consulta mediante oficio N° C-094-2006 de 6 de marzo de 2006, en el cual se concluye:
 
1.- La potestad de otorgar o no el asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos prevista en el numeral 121 inciso 5) constitucional, es una atribución exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa.
2-. Dicha potestad es ejercicio de la soberanía del Estado Costarricense, en expresión plena del principio democrático y como reflejo de la cultura de paz que funda la abolición del ejército y distingue el Estado costarricense.
3.- Los términos aeronaves militares y aeronaves de guerra se encuentran en una relación género-especie, en la cual el primero es un concepto mucho más amplio, en tanto que el segundo se refiere a los aparatos destinados de manera directa a choques, combates o enfrentamientos armados, independientemente de que estén artillados o no.
4.- Por estar así dispuesto de forma expresa en la Constitución Política (numeral 121 inciso 5) de repetida cita), el permiso legislativo para el sobrevuelo o aterrizaje en territorio costarricense debe emitirse de manera obligatoria para el caso de las aeronaves de guerra (en el sentido antes indicado). Para el caso de las demás aeronaves militares, se requerirá de la autorización de la autoridad administrativa correspondiente, sin que se tenga que acudir al procedimiento legislativo.
5-. El procedimiento para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en aeropuertos y aeródromos, se encuentra expresamente regulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, artículo 205.
6-. Dicho artículo en relación con el 124 constitucional determina el trámite de dicho permiso; sea, presentar la solicitud por escrito, debidamente firmada por la autoridad competente, votación en una sola sesión y  publicación en el Diario Oficial.
7.- Puesto que la Asamblea Legislativa ejercita su potestad en virtud de una solicitud de la autoridad administrativa, esta puede consultar el criterio de la Procuraduría General sobre su ámbito de actuación. El pronunciamiento que se emita no vincula a la Asamblea Legislativa.
8-. Asimismo, la Procuraduría puede pronunciarse en forma no vinculante sobre el ejercicio de las potestades propias de la Asamblea Legislativa, a solicitud de ésta, de una Comisión Legislativa o de un señor Diputado. 
9.- En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, procede reconsiderar de oficio el dictamen N° C-209-2003 del 09 de julio del 2003, en relación con el N° C-237-2003 del 05 de agosto del 2003 que lo aclara. Dicha reconsideración se produce en el tanto en que se identifica “aeronave de guerra” con aeronave militar.
10-.  En igual forma, se aclara el dictamen N. C-211-2005 de 2 de junio de 2005 en el sentido de que la Procuraduría General puede pronunciarse sobre el ejercicio de la competencia de la Asamblea Legislativa cuando ésta, una Comisión Legislativa o un señor Diputado lo solicita. Pronunciamiento que no es vinculante.