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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 14/02/2006   
 
Resumen

C-053-2006  


LEYES DE CAMINOS PUBLICOS.- INFORMACIONES POSESORIAS.- RESERVAS.- LIMITACIONES A LA PROPIEDAD.-     


El Máster Heibel Rodríguez Araya, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilados, mediante Oficio No. G-2005-0455 de 18 de marzo del 2005, consulta sobre los alcances de los artículos 7 de la Ley General de Caminos Públicos y 72 y 73 de la Ley de Aguas; de manera específica “si debe aplicar que hasta en un 12% del área de terreno, no se debe indemnizar, conforme lo establece la Ley General de Caminos Públicos, cuando la finca madre ha sido adquirida con fundamento en la Ley de Informaciones Posesorias”.  


Mediante Dictamen No. C-053-2006 de 14 de febrero del 2006, el Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, llega a las siguientes conclusiones:  


El artículo 7° de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo,  con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, No. 139 de 14 de julio de 1941, y el artículo 22 de la Ley No. 4545 de 20 de marzo de 1970, se viene a uniformar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales reparos de constitucionalidad que podrían presentarse por parte de los interesados.  


Las reservas y limitaciones que establecen los artículos 72 y 73 de la actual Ley de Aguas no generan problema de aplicación, al ser de naturaleza diferente a las creadas por las normas de las distintas leyes de caminos públicos.