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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 27/02/2006   
 
Resumen

C-073-2006  


LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS. DERECHOS DE VÍA. ALINEAMIENTOS. MOPT. MUNICIPALIDADES. DEBER DE COORDINACIÓN. AUTONIMÍA MUNICIPAL.  


La señora Ana Virginia Guzmán Sibaja, secretaria del concejo municipal de Santa Ana, mediante oficio número SCM-111-2005 de fecha 24 de febrero de 2005, transcribe el acuerdo del concejo municipal, adoptado en el sesión ordinaria número 138, artículo V celebrada el 18 de enero del mismo año, que dice:  


“La Ley General de Caminos Públicos en el artículo 19 que dice que es el MOPT quien autoriza las construcciones frente a carreteras nacionales; pero, la Ley de Planificación Urbana en el artículo 15 establece que de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Se hizo la consulta verbal tanto a la Dirección de Urbanismo del INVU como a la Dirección de alineamientos del MOPT y ambos coinciden en que debe de respectarse el alineamiento que el MOPT indique.


Se recomienda que se hagan las consultas por escrito al INVU y al MOPT. También se debe de solicitar el criterio de nuestra Dirección Legal y posteriormente hacer la consulta a la Procuraduría General de la República, para que este tema esté bien claro a partir de ahora para nosotros y el resto del país.”  


Esta procuraduría, en dictamen número C-073-2006, de fecha 27 de febrero de 2006, suscrito por el procurador Julio Jurado Fernández, y la abogada de procuraduría Gloria Solano Martínez, concluye que de conformidad con lo que dispone el artículo 2 inciso a) de la ley número 3155, el MOPT es el encargado de regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto, y aún tratándose de caminos vecinales y calles administradas por las municipalidades, éstas deben coordinar los alineamientos con ese ministerio, “quien será el que establezca la política más conveniente al interés público” (artículo 19 ley caminos públicos).