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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 07/03/2006   
 
Resumen

C-103-2006  


ACTIVIDAD FINANCIERA PARA EL DERECHO FINANCIERO. ACTIVIDAD FINANCIERA PARA EL DERECHO MERCANTIL. FIDAGRO. COMITÉ DE FIDEICOMISO. NATURALEZA JURÍDICA. FUNCIONES. UNIDAD TECNICA DE APOYO. NATURALEZA. FUNCIONES.  


El Ministro de Agricultura y Ganadería, Fideicomitente Fideicomiso Agropecuario, en oficio N° DM-111-2006 de 3 de febrero 2006, solicita una aclaración y adición del dictamen N° C-202-2005 de 23 de mayo de 2005. La solicitud se motiva en el hecho de que por oficio N° STAP-0068-2006 de 17 de enero del presente año, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria consideró que la Unidad Técnica de Apoyo al Comité de Fideicomiso cumple funciones de tipo administrativo, por lo que no es parte del Sector Público Financiero, para efecto de establecer su salario. En consecuencia, dicho salario debe ser comparado con el de otros servidores que ejercen función administrativa dentro del Sector Público, prioritariamente dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a efectos de no crear distorsiones en la estructura salarial.  


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, en oficio N° C-103-2006 de 7 de marzo siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:  


1.   El concepto de “actividad financiera” no es unívoco. Por el contrario, su definición y alcance varía según se trate del Derecho Financiero o del Derecho Comercial.


2.   En el ámbito del Derecho Financiero, la actividad financiera está referida a la obtención de ingresos y la realización del gasto público. Comprende las potestades y procedimientos relativos a la percepción, administración, custodia, conservación, manejo, gasto e inversión de los fondos públicos.


3.   En ese ámbito,  la actividad financiera es una actividad realizada por organismos públicos y sujeta a distintas disposiciones de Derecho Público.  El régimen jurídico de la actividad financiera es de Hacienda Pública, entendida esta como el ordenamiento que ordena los recursos financieros públicos.


4.   Esta actividad es de carácter especializado e instrumental, no dirigida directamente a la satisfacción de los cometidos públicos.


5.   Se trata de una actividad realizada por funcionarios públicos, sujetos al régimen jurídico correspondiente, lo que incluye el régimen salarial.


6.   Desde el punto de vista del Derecho Comercial, la actividad financiera hace referencia a los servicios financieros que prestan las entidades autorizadas para operar en los mercados financieros. En ese sentido, el objeto de la actividad financiera es la prestación de servicios financieros.


7.   Una actividad que es propia de entidades profesionales y autorizadas para la prestación de servicios financieros.


8.   La Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores no permite considerar que el Comité del Fideicomiso en forma directa o a través de su Unidad Técnica desarrolla actividad financiera en los términos del Derecho Comercial. Por el contrario, sus funciones son de carácter administrativo.


9.   En consecuencia, el que el Comité compre o readecue deuda no permite considerar que realiza una actividad financiera. Estas operaciones serán financieras sólo en el tanto en que sean realizadas por un intermediario financiero.


10. La Unidad Técnica es un cuerpo técnico y administrativo dentro del Comité. Sus funciones están referidas a las funciones de ese órgano desconcentrado, sin que legalmente participe en la operación propia del fideicomiso.  La atribución de funciones por parte del Reglamento Ejecutivo debe respetar la condición de órgano de apoyo al Comité del Fideicomiso, así como la naturaleza administrativa de la Unidad.


11. Del elenco de atribuciones que el Reglamento Ejecutivo asigna a la Unidad Técnica del Comité del Fideicomiso no es posible concluir que ese órgano ejerza intermediación financiera. A lo sumo, cabría considerar que algunas atribuciones son de carácter financiero en los términos del Derecho Financiero, así las dispuestas en los artículos 37, 74 y siguientes del Reglamento.


12. La circunstancia de que la Unidad Técnica realice estudios técnicos sobre condiciones financieras de un proyecto o sobre la situación económica de un posible beneficiario no permite concluir que realiza una actividad financiera en el sentido del Derecho Mercantil.


13. Dentro del marco de la Ley no es posible conceptuar que corresponda a la Unidad Técnica del Comité del Fideicomiso el control de las operaciones contable-financiero que realice el fiduciario ni tampoco que esta Unidad deba participar en el manejo de la cartera de inversiones de los recursos ociosos del Fideicomiso.


14. Al no participar en la intermediación, movilización del ahorro hacia la inversión mediante los mecanismos establecidos en los mercados financieros, no es posible considerar que la Unidad Técnica de Apoyo al Comité del Fideicomiso ejerza funciones financieras similares a las que desempeñan las entidades miembros del Sector Público Financiero.