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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 01/03/2006   
( ACLARADO )  
 
Resumen

C-082-2006


CONTADOR MUNICIPAL.  AUDITORÍA INTERNA.  ANTINOMIA NORMATIVA.  DEROGACIÓN TÁCITA.


El Concejo de la Municipalidad de Jiménez solicita el criterio de esta Procuraduría a fin de que se determine, de conformidad con los artículos 51 y 52 del Código Municipal, quien es el superior jerárquico del contador municipal.  La consulta se realiza en tanto existen dos criterios encontrados al respecto: 


1.-  que el contador, una vez que se haya nombrado al auditor, depende del Alcalde; y


2.-  que el contador depende del Concejo, aun y cuando haya auditor.


 Mediante el dictamen C-082-2006 del 1 de marzo del 2006, la M.Sc. Georgina Inés Chaves Olarte, Procuradora Adjunta, concluye lo siguiente:


 1.-  Los artículos 20 y 30 de la Ley General de Control Interno derogaron tácitamente la norma del artículo 51 del Código Municipal que establecía la obligación de las municipalidades de contar con auditor únicamente cuando sus ingresos superaran los cien millones de colones.


 2.-  Las municipalidades, en tanto entidades sujetas a la Ley General de Control Interno, siempre deben tener auditoría interna, salvo en el caso que hayan sido dispensadas por la Contraloría General en los términos del artículo 20 de la referida Ley.


 3.-  En virtud de los artículos 13 y 52 del Código Municipal, el Concejo nombra y destituye al contador municipal, de allí que ese órgano ostenta los respectivos poderes de superior jerárquico.