Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 019 del 20/02/2006 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 019
 
  Opinión Jurídica : 019 - J   del 20/02/2006   
 
Resumen

OJ-019-2006  


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. MANGLARES. PAISAJE. DESAFECTACIÓN. CIUDAD LITORAL. ZONA URBANA.  


La Comisión Permanente de Gobierno y Administración dictaminó afirmativamente el proyecto de Ley para “DECLARAR ZONA URBANA A PLAYAS DEL COCO, DISTRITO TERCERO, SARDINAL, CANTÓN QUINTO DE CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE”, Expediente Nº 15.491, publicado en La Gaceta Nº 252 de 31 de diciembre de 2003, que exceptúa la aplicación de la Ley 6043 a los terrenos de la zona restringida de Playas El Coco, al declarar zona urbana la faja de terreno con un ancho de 400 m. a partir del nivel máximo de la pleamar.  


El Lic. Mauricio Castro Lizano , Procurador Adjunto y la Licda. Meylin Gutiérrez Méndez, Abogada de Procuraduría, en la opinión jurídica Nº OJ-019-2006 del 20 de febrero de 2005, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa, Lic. Gerardo González Esquivel, señalan que el proyecto desmejora la protección de los únicos humedales costeros con que cuenta Playas El Coco, así como sus valiosos servicios ambientales.  Agregan que la privatización de la zona restringida menoscaba en forma gravemente riesgosa la posibilidad de acceder a la zona pública a través de accesos idóneos previstos en los instrumentos de planificación costera, y afecta la preservación del estado natural de sus recursos, entre ellos el paisaje, pues se verá perjudicado con obras de alto impacto, como ya acontece en otras ciudades litorales como Puntarenas y Jacó.  


Además, el pronunciamiento sostiene que la iniciativa vulnera nuestro orden político administrativo, pues la ciudad es el eje del cantón donde se concentra el gobierno local, y en nuestro país hay una ciudad por cantón y Municipio (dictamen C-002-99 y opiniones jurídicas 122-2000, 253-2003, 004-2004,y 172-2004), entonces no se entiende cómo se le atribuye a un sitio (Playas El Coco) del distrito Sardinal, del cantón de Carrillo, los efectos de excepción previstos en el artículo 6 de la Ley 6043. Esa falta de orden político administrativo no se subsana haciendo una declaratoria de zona urbana a espaldas del procedimiento contemplado en nuestra Constitución (artículos 168 y 169).  


Y, con base en los aspectos mencionados, se reafirma el criterio de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que el Proyecto es desfavorable para los intereses públicos y por ende aconseja no aprobarlo.