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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 059
 
  Dictamen : 059 del 16/02/2006   
 
Resumen

C-059-2006  

NATURALEZA JURÍDICA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DEL DICTAMEN C-413-2005.  


El Licenciado Luis Polinaris Vargas, Gerente General de la Junta de Protección Social de San José, mediante oficio G.057-2006 del 10 de enero de 2006, solicita reconsideración - por no estar de acuerdo - del dictamen C-413-2005 de fecha 6 de diciembre de 2005.  


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo e histórico sobre el punto objeto de consulta, concluye:  


1.- Que si bien es cierto el legislador mediante el inciso b) del artículo 2 de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria incluyó dentro del sector público a la Junta de Protección Social de San José como una “institución  financiera no bancaria”, ello se debió más que todo a la condición de agente económico que ostentaba como asociación privada de interés público dentro de la sociedad costarricense y no propiamente a su conformación jurídica; ya que como bien lo afirma el señor Gerente General en ese proceso de integración de la Junta de Protección Social de San José al sector público, no se dio el proceso de desintegración que dicha junta ostentaba como asociación privada.  


2.- Que del análisis de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, podemos advertir que si el espíritu del legislador hubiera sido que la Junta de Protección Social de San José formara parte del Estado, la hubiera ubicado en forma expresa - tomando en cuenta su finalidad al momento de la promulgación de la ley - dentro del inciso c) del artículo 2, es decir, dentro del “Sector no financiero” del sector público, donde se ubica al Gobierno Central, sus dependencias y entes adscritos.  


3.- Que el simple hecho de incluir a la Junta de Protección Social dentro del sector público, no puede considerarse como determinante para justificar a dicha institución  como un ente descentralizado, toda vez que para ello se requiere de la existencia de una ley que le otorgue tal condición, y es lo cierto que la Ley que erigió a la Junta de Protección Social de San José como institución descentralizada ( Ley 7342 ) fue promulgada hasta el 16 de abril de 1993; razón suficiente para afirmar entonces, que la Junta de Protección Social de San José es jurídicamente una institución descentralizada del Estado, hasta después de la promulgación de la Ley 7293 que derogó todas las exenciones vigentes, por lo que no puede beneficiarse de la excepción contenida en el inciso l) del artículo 2 de dicha ley, ya que la naturaleza jurídica de dicha junta antes de esa fecha - como se indicó - era de asociación privada de interés público.  


4.- Con fundamento en lo expuesto, lo procedente es confirmar el dictamen C-413-2005 de 6 de diciembre del 2005 en todos sus extremos.