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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 03/03/2006   
 
Resumen

C-089-2006  


RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN DE LA LEY N° 5867. CONTADORES PRIVADOS. CONTADORES MUNICIPALES.


La auditoría interna de la Municipalidad de Coto Brus consulta si los contadores municipales que cuentan con el grado académico de bachiller universitario y están debidamente incorporados al Colegio de Contadores Privados, tienen derecho al pago del 30% de prohibición establecido en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975, ya sea que dichos funcionarios estén nombrados en propiedad o interinos.


Mediante el dictamen N° C-089-2006 de fecha 3 de marzo del 2006, suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y la Licda. Nancy Morales Alvarado, Abogada de Procuraduría, se evacuó la consulta llegando a las siguientes conclusiones:  


1.- En la contaduría privada están presentes los elementos necesarios para considerarla una profesión liberal, cuya característica principal es la autonomía y libertad de criterio en su desempeño, lo cual no impide que esos profesionales puedan contratarse bajo una relación laboral.  


2.- De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 5867 (Ley de Compensación por pago de Prohibición) en relación con el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago de tal rubro salarial le corresponde a aquellos funcionarios de la Administración Tributaria que en sus actividades privadas no pueden ejercer su profesión de forma liberal, de tal suerte que dicho pago ostenta carácter indemnizatorio en razón de la limitación impuesta.  


3.- En virtud de que las Municipalidades integran la Administración Tributaria, sí resulta procedente el pago de la compensación económica prevista en el artículo 1° de la Ley N° 5867, para aquellos funcionarios municipales que participen en las actividades de percepción, administración y fiscalización de tributos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con el inciso e) del artículo 4 del Código Municipal (Ley N° 7794). En el caso de que el funcionario ostente el grado de bachiller universitario, ese porcentaje corresponde a un 30% sobre el salario base respectivo.  


4.- Determinar concretamente los puestos a los cuales corresponde el pago de ese plus -como es el caso de los contadores municipales- es competencia de la propia administración municipal y no de este órgano asesor. No obstante, al hacer tal determinación debe tomarse como parámetro lo señalado en el punto anterior.  


5.- Para efectos de otorgar el pago de la compensación salarial por concepto de prohibición, no cabe hacer diferencia alguna entre funcionarios nombrados en propiedad y aquellos que se desempeñan de forma interina.