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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 21/03/2006   
 
Resumen

C-121-2006  


SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES EN AEROPUERTOS NACIONALES O INTERNACIONALES. SERVICIO PUBLICO. AUTORIZACION PARA PRESTARLO. USO DEL AEROPUERTO. LICITACION PUBLICA. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO. AUDITOR. COMPETENCIA.  


El Auditor General del Consejo Técnico de Aviación Civil, en oficio N. AI-074-2006 de 7 de marzo 2006, señala que el Consejo Técnico de Aviación Civil le ha encomendado investigar y determinar la responsabilidad por incongruencias en criterios técnico-legales respecto del otorgamiento de certificados de explotación para la distribución de combustible en los aeropuertos nacionales e internacionales. Incongruencias que se han producido en relación con el procedimiento que debe seguirse para que se autorice la explotación del servicio de suministro y almacenamiento de combustibles en un aeropuerto nacional  y respecto de los efectos de la resolución N. 5735-99 de 9:42 hrs. de 23 de julio de 1999 de la Sala Constitucional.


            En concreto se consulta:


 “1-.  Se extiende el alcance del voto en comentario a otros aeropuertos tanto nacionales como internacionales.


 2-. Amparado al voto es necesaria la utilización del procedimiento licitatorio para el suministro de combustibles en esos aeropuertos, por debajo de los 1800 litros.  


3-.  Cuál sería el procedimiento a seguir con los certificados de explotación que se hayan otorgado para esos servicios, en aparente contradicción a lo indicado por la Sala.  


4-.  El hecho de que el CETAC haya otorgado certificados de explotación para el expendio de combustibles en los aeropuertos por debajo de los 1800 litros, roza con lo establecido por el voto de la Sala Constitución.


 5-.  Cuál sería la responsabilidad del asesor jurídico del CETAC que eventualmente haya inducido a error a ese órgano colegiado.  


6-.  Tendrían o no responsabilidad los miembros del CETAC por haber otorgado un certificado de explotación, en aparente contraposición a lo establecido por la Sala Constitución”.  


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N. C-121-2006 de 21 de marzo de 2006, se refiere al punto, señalando que ya la Procuraduría se pronunció sobre el tema en el dictamen C-389-2005 de 14 de noviembre de 2005. Se hacen consideraciones sobre la competencia de la Auditoría, concluyéndose que:           


1.      El almacenamiento y suministro del combustible no constituye un servicio aéreo ni un servicio de aeronavegabilidad.  


2.      Por consiguiente, el uso por un particular del Aeropuerto Tobías Bolaños para el almacenamiento y suministro del combustible no puede ser amparado en  un certificado de explotación.  


3.      El uso del Aeropuerto para la prestación de ese servicio debió ser otorgado mediante concurso público.  


4.      El otorgamiento de un certificado de explotación y su renovación para la explotación de los servicios de almacenamiento y suministro de combustible en el citado Aeropuerto resulta inválido, debiendo la Administración  recurrir al procedimiento del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


 5.      Los funcionarios públicos que concurran a la emisión de actos manifiestamente ilegales, ordenen su ejecución o los obedezcan incurren en responsabilidad, la cual puede ser civil, disciplinaria y eventualmente, penal.  


6.      En igual forma incurre en responsabilidad personal, el funcionario cuya actuación u omisión dolosa o con culpa grave dañe a la Administración o a un tercero.