Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 27/03/2006 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 27/03/2006   
 
Resumen

C-126-2006


SISTEMA DE ESTADISTICAS NACIONALES. CONCEPTO DE SISTEMA. COMUNICABILIDAD DE LA INFORMACION. DIRECCION Y COORDINACION. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. ESTADISTICAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO DE GENERACION. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA


 


El Gerente del Banco Central de Costa Rica, en oficio N° G/N 051-2006 de 26 de enero, modificado por el G/N-146-2006 de 3 de marzo, ambos del presente año, consulta en relación con la elaboración de las estadísticas nacionales. Según el último oficio, el Banco Central “tiene la duda si al amparo de lo consignado en el inciso d) del artículo 13 de la Ley N° 7839, el INEC como rector del Sistema de Estadística Nacional tiene que elaborar directamente todas las estadísticas nacionales, tanto las requeridas por el Banco Central de Costa Rica como por otros usuarios para el cumplimiento de sus cometidos o si lo que corresponde es que el INEC coordine o contrate su producción con las entidades que conforman dicho sistema”.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, mediante dictamen N° C126-2006 de 27 de marzo siguiente, en el que se concluye que:


1.      La Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 7839 de 15 de octubre de 1998, establece un Sistema integrado por organismos de naturaleza pública y estructurado por la rectoría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC.


2.      El fin del Sistema es dotar al país de la información estadística que permita conocer la situación real del país y se constituya en un instrumento de definición de políticas públicas y de una gestión administrativa eficaz, eficiente y racionalizada.


3.      El Banco Central de Costa Rica es parte del Sistema Nacional de Estadística, por lo que los principios, normas y demás regulaciones de la Ley le resultan aplicables. Por ende, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley.


4.      Es responsabilidad del INEC que el país cuente con las estadísticas nacionales que señala el artículo 15 de la Ley N° 7839. No obstante, con fundamento, en el artículo 13, inciso d) de la referida ley, el INEC puede decidir si dichas estadísticas las produce directamente, o bien en forma coordinada con otras entidades o contratando su producción con entidades públicas.


5.      Del inciso e) del artículo 13 de mérito se deriva, además, que el INEC no es el único Ente competente para realizar estadísticas básicas en el país.


6.      Se adiciona la conclusión b) del dictamen C-151-2005 de 26 de abril de 2005, a efecto de que diga: “en ese sentido, se atribuye al Instituto Nacional de Estadística y Censos la competencia para elaborar las “estadísticas básicas”, que no sean producidas regularmente por el Sistema de Estadística Nacional y que el Banco Central requiera para la elaboración de las cuentas macroeconómicas del país”.


7.      En igual forma, se modifica la conclusión d) del citado dictamen, a efecto de que se lea: “La realización de las cuentas macroeconómicas podrá requerir estadísticas básicas no producidas regularmente por el Sistema Estadístico Nacional. Ante lo cual, el Banco Central  solicitará al INEC la producción de dichas estadísticas, para lo cual el Instituto podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 13, inciso d) de la Ley N° 7839”.


8.      Se mantienen las otras conclusiones del dictamen N° C-151-2005 de cita.