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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 133
 
  Dictamen : 133 del 29/03/2006   
 
Resumen

C-133-2006  


PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS. CARGOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES CONTEMPLADO EN LA LEY 8422. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN A FUNCIONARIO QUE ESTABA LIGADO POR CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.  


El presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos solicita el criterio de esta Procuraduría acerca del caso de la Directora de esa entidad, en el sentido de si debe quedar sometida al régimen de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales contemplado en el artículo 14 de la Ley 8422, y si procede efectuar un ajuste del 10% en su salario dentro de ese rubro, tomando en cuenta que anteriormente recibía el pago de un 55% por concepto de dedicación exclusiva.  


Mediante opinión jurídica OJ-2006 suscrita por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se evacuó la consulta llegando a las siguientes conclusiones:  


1.- En lo referente al régimen de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales establecido en la Ley 8422, la Contraloría General de la República es la competente para pronunciarse con carácter vinculante sobre si un determinado cargo público está sujeto o no a ese régimen.  


2.- El Patronato Nacional de Ciegos ostenta la naturaleza jurídica de una entidad descentralizada, según lo ha definido esta Procuraduría General.  


3.- Aplicando el criterio de que el numeral 14 de la Ley 8422 cubre todo cargo unipersonal de carácter ejecutivo de la más alta jerarquía a nivel de entidades descentralizadas, y partiendo de la premisa de que el cargo de Director del Patronato Nacional de Ciegos ostenta esa condición, efectivamente queda sujeto al régimen de prohibición contenido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.  


4.- Si la funcionaria que ocupa ese puesto anteriormente estaba ligada por un contrato de dedicación exclusiva, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8422 el respectivo contrato perdió sus efectos para dar paso al régimen de prohibición, el cual opera de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. Correlativamente, también desde ese momento adquiere el derecho a percibir como parte de su remuneración un plus del 65% sobre su salario base, de tal suerte que corresponde efectuar el correspondiente ajuste del 10%, a fin de completar el porcentaje de compensación económica que otorga el numeral 15 de la Ley 8422.