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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 26/04/2006   
 
Resumen
C-166-2006
 
PERMISOS Y LICENCIAS: DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES; EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL O PROFESIONAL Y DE LA VIDA FAMILIAR Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO FUNDAMENTO DE  LOS PERMISOS LABORALES REMUNERADOS PARA ACOMPAÑAR A LOS HIJOS A CITAS O CONSULTA MÉDICA; PREVALENCIA DE NORMATIVA DE RANGO CONSTITUCIONAL.
 
Por oficio oficio Nº DG-1234-2003 del fecha 05 de diciembre de 2003, fue requerido el criterio técnico jurídico en relación con la procedencia o no de otorgar permisos retribuidos a los servidores y empleados del Archivo Nacional con el propósito de que acompañen a sus hijos menores de edad a consulta médica.
 
 El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera , Procurador Adjunto, mediante dictamen C-166-2006 y luego de concluir el correspondiente análisis técnico jurídico determinó que:
 
1.   “Que la concesión de permisos laborales retribuidos para que los servidores y empleados públicos puedan acompañar a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica durante la jornada laboral, en los casos en que las circunstancias les impidan hacerlo al margen de ésta, es jurídicamente  plausible, válida y legítima,  no sólo porque la misma se desarrolla en un claro y legítimo ámbito de discrecionalidad administrativa, sino especialmente por estar adecuada a la evolución de la realidad social y jurídica imperante, y por ser conforme con el derecho de la Constitución y con el Derecho Internacional.
 
2.   Que en el tanto dichos permisos se concretizan en actos administrativos concretos y singulares, no está por demás indicar que dichos actos se encuentran autorizados al menos en cuanto a su motivo y contenido en las normas jurídicas aludidas en el presente estudio, y por ende, son además de legítimos, plenamente válidos (arts. 11.2, 128, 129, 130, 132, 133 y 134 de la Ley General de la Administración Pública).
 
3.   Que ante la insuficiencia de la normativa reglamentaria vigente, la Administración, en su condición de patrono o empleador, deberá establecer regulaciones y controles necesarios que juzgue convenientes para otorgar y fiscalizar la concesión de tales permisos parentales.
 
4.   Que a sabiendas de que nuestro régimen estatutario está obsoleto en la materia, y que es atribución del Director General de Servicio Civil, recomendar al Poder Ejecutivo, las reformas reglamentarias, que la experiencia y la técnica aconsejan, del régimen de mérito (artículo 4, inciso h) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), sugerimos respetuosamente tramitar lo pertinente para ajustar los permisos parentales a la realidad social y jurídica de nuestros tiempos, y actualizar así nuestra normativa estatutaria. Recuérdese que el estatuto funcionarial no es un ordenamiento cerrado e impermeable al derecho del trabajo y que el régimen de los derechos de los servidores y empleados públicos no es estático, sino variable por esencia.