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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 15/05/2006   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-181-2006  


REGIMEN DE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL. PENSIONES POR SOBREVIVENCIA. DERECHO ORIGINARIO. CAUSALES DE CADUCIDAD.  


La Auditoría Interna del Poder Judicial nos plantea varias consultas relacionadas con las pensiones por sobrevivencia del régimen de pensiones del Poder Judicial.


Esta Procuraduría, en su dictamen C-181-2006 del 15 de mayo del 2006, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:  


1.- En principio, la normativa aplicable tanto en lo relativo a la declaratoria de pensiones por sobrevivencia del régimen de Pensiones del Poder Judicial, como en lo relacionado con las causales de caducidad de las pensiones ya otorgadas, es la que se encuentre vigente al momento en que se produzca el hecho generador de la pensión o de la caducidad.  A pesar de ello, por disponerlo así el penúltimo párrafo del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en materia de caducidad de pensiones por sobrevivencia del régimen del Poder Judicial, no es posible aplicar las nuevas causales “en perjuicio” de las pensiones ya otorgadas.  


            2.- La normativa aplicable en materia de incrementos al monto de la pensión debería ser la que se encuentre vigente al momento en que se produzca el hecho generador del incremento.  No obstante, por existir precedentes de la Sala Constitucional, vinculantes “erga omnes”, en el sentido de que la normativa aplicable es la que se encontraba vigente al momento en que se declaró el derecho a la pensión, o la prevista en leyes posteriores que sean más beneficiosas para el pensionado, será la posición de la Sala Constitucional y no la de este órgano asesor la que debe privar en ese tema.  


            3.- Se reconsidera de oficio nuestra opinión jurídica n.° 090-2004, del 8 de julio del 2004, únicamente en cuanto afirmó que el derecho a las prestaciones económicas por concepto de sobrevivencia es un derecho derivado y no originario.