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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 17/05/2006   
 
Resumen

C-191-2006                                                                                                             


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS. IMPOSIBILIDAD DE RECONOCER COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR AUSENCIA DE LEY.  


Mediante oficio número DM-760-2006 de 5 de mayo del 2006, suscrito por el entonces Ministro de Hacienda, Sr. David Fuentes Montero, y recibido en esta Procuraduría el día 10 de mayo siguiente, ese Ministerio solicita el dictamen favorable de esta Procuraduría sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los oficios números CLAS-719-2002 de 28 de mayo de 2002, CLAS-943-2002 de 5 de agosto de 2002, CLAS-1051-2003 de 04 de agosto de 2003 y CLAS-0574-2004 de 27 de mayo de 2004, dictados a favor de la funcionaria XXX,  cédula de identidad número XXX.  


Este Despacho, mediante dictamen C-191-2006 de 17 de mayo de 2006, suscrito por Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Sandra Sánchez Hernández, Abogada de Procuraduría, realizan un análisis del asunto planteado, arribando a la siguiente conclusión:  


De conformidad con lo establecido en el artículo 173 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, esta Procuraduría General rinde dictamen favorable, a fin de que se proceda a declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, por evidente y manifiesta, de los actos administrativos contenidos en los oficios CLAS-719-2002 de 28 de mayo de 2002, CLAS-943-2002 de 5 de agosto de 2002, CLAS-1051-2003 de 04 de agosto de 2003 y CLAS-0574-2004 de 27 de mayo de 2004, relativos al reconocimiento del pago de prohibición y el pago de las diferencias salariales derivadas de dicho concepto,  a la funcionaria XXX, cédula de identidad número XXX.   


En atención al inciso 5) del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al Sr. Ministro sobre la caducidad de la potestad anulatoria, que se fija en cuatro años contados a partir de la fecha de emisión del acto.   Cobra especial relevancia dicha disposición en atención a que el acto CLAS-719-2002 fuera emitido en fecha 28 de mayo del 2002, razón por la cual su decisión final en este asunto deberá producirse antes de que se cumpla el plazo indicado.”