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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 18/05/2006   
 
Resumen
C-198-2006
 
NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LAS BANDAS NACIONALES-REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS VACACIONES-COSTUMBRE ADMINISTRATIVA
 
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, mediante Oficio DM-574-2005 de 29 de abril del 2005, consulta a este Despacho sobre lo siguiente:
 
“1.- Dadas las especiales circunstancias del trabajo de los músicos de las bandas y dado que no existe una legislación especial para los músicos de las Bandas Nacionales, podría la Administración mantener el sistema de vacaciones especiales para este sector, distinto al que rige para la totalidad de los empleados del Estado.
 2.- De ser la respuesta negativa, favor indicar la forma en que se debe eliminar el mismo, es decir, sería necesario seguir algún procedimiento especial, o sería suficiente con la emisión de una directriz en la que el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, comunique a todas las bandas  sobre la obligatoriedad de otorgar y disfrutar de las vacaciones, en adelante de conformidad con la normativa que rige al respecto.
3.- Cuáles son las acciones a tomar con respecto a las vacaciones disfrutadas de más por parte de los músicos de las bandas, tendrían que reintegrar el salario recibido durante el disfrute de esas vacaciones?
4.- Es procedente tomar acciones disciplinarias contra aquellos servidores que no cumplan con las normas procedimentales que se han establecido en nuestro ordenamiento jurídico, con respecto al tema que se consulta?”
 
Previo estudio al respecto, y mediante el Dictamen C-198-2006, la Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora, y el Lic. Carlos Campos Roblero , concluyeron lo siguiente:
 
“1.- En lo que respecta a la primera interrogante formulada, es claro que la Administración , dentro de su potestad de autoorganización y dirección administrativa, así como dentro de los límites del Ius Variandi,  puede regular, excepcionalmente, el derecho y forma de disfrute de las vacaciones de los miembros de las Bandas Nacionales, tomando en cuenta las peculiaridades técnicas de sus funciones, que no son del carácter del resto de los funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
 
2.- Asimismo, y mientras no se reglamente de manera especial el  disfrute vacacional de esos funcionarios, este Despacho es del criterio de que no sería procedente que la Administración dejare de aplicar la forma que desde tiempo inmemorable, han venido disfrutando el derecho de las vacaciones, sino es, en contravención con el bloque de legalidad a que se encuentra sujeta a cumplir en todas sus actuaciones, pues es claro que tal beneficio se ha consolidado a través de una costumbre administrativa. Lo anterior, en virtud de los artículos 11 de la Constitución Política , 7, 8 y 11 de la Ley General de la Administración Pública , así como la jurisprudencia atinente.
 
3.- En razón de las anteriores conclusiones, no es pertinente hacer referencia a las interrogantes planteadas en los ordinales 3 y 4, por cuanto las vacaciones otorgadas de la forma expuesta, fueron autorizadas durante mucho tiempo por la Administración consultante, a tenor de la excepcionalidad de sus funciones, según lo expuesto en líneas anteriores.”