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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 075
 
  Opinión Jurídica : 075 - J   del 05/06/2006   
 
Resumen

OJ-075-2006  


PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO PARA EL HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSE. EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 16035. POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO.  

La Licenciada Sonia Mata Valle, Jefe de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante oficio de fecha 25 de mayo de 2006 requiere el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto de: “LEY PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO PARA EL HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSE”, expediente legislativo N° 16035.  


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo estudio del Proyecto sometido a consulta, concluye:  


1.- Que mediante el artículo 1° del proyecto de ley que se analiza se pretende la reforma del artículo 11 de la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999 para variar la tarifa del impuesto selectivo de consumo que pesa actualmente sobre los cigarrillos, cigarros y puros de un 95% a un 100%. Si bien el impuesto selectivo de consumo es un impuesto indirecto que afecta el precio de la mercancía al formar parte del costo y que se traslada a los consumidores finales a través del precio de la mercancía, es lo cierto que podría considerarse que tanto la tarifa actual como la propuesta deviene en desproporcionada e irracional y eventualmente podría incidir en la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, tanto en la del sujeto pasivo de hecho ( consumidor ) como en la del sujeto pasivo de derecho ( fabricante o importador ), generándose a juicio de esta Procuraduría, un posible roce de constitucionalidad que podría hacer nugatorios los fines sociales del proyecto.  


2.- Que en cuanto al artículo 2 del proyecto de ley, mediante el cual se le adiciona un inciso f) al artículo 14 de la Ley N° 7972 y sus reformas, cabe indicar que una vez consultado el Sistema de Legislación Vigente ( SINALEVI ), se constató que el artículo 14 actual contiene un inciso f), en el cual se establece que del total de recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados en esa Ley, se asignarán cien millones de colones  “a los patronatos escolares de las escuelas de atención prioritaria o urbano marginales, para la adquisición de material didáctico, alimentación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa.” Siendo así, pareciera en principio que la intención de los proponentes del proyecto de ley es asignar “Trescientos cincuenta millones de colones ( C.350.000.000.00 ) al Hospicio de Huérfanos de San José para mantener y ampliar sus programas de atención integrar de menores de edad en riesgo social”, sin menoscabar la asignación a que refiere el inciso f) actual y vigente; en tal caso debe corregirse el literal que se pretende adicionar. En vez de f), establecer h), ya que el artículo 14 de la Ley también contiene un literal g). Debe dejarse bien claro en el proyecto, que la asignación de cien millones de colones contenida en el inciso f) actual se mantiene vigente, por cuanto obedece a fines completamente diferentes a los que inspira la reforma que se propone.