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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 29/05/2006   
 
Resumen

C-215-2006  


REGIMEN EXONERATIVO QUE BENEFICIA EL PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL COSTANERA SUR. CONTRATO DE PRÉSTAMO 1605, APROBADO MEDIANTE LEY N° 8359. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. EXENCIÓN GENÉRICA OBJETIVA. DICTAMEN C-085-2006. CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y QUE PERMANEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL UNA VEZ FINALIZADO EL PROYECTO.  


El señor David Fuentes Montero –para entonces Ministro de Hacienda–, mediante oficio DM-563-06 de 27 de marzo de 2006, consultó a la Procuraduría General de la República sobre las exenciones que debe otorgar el Ministerio de Hacienda respecto a la maquinaria y equipo que se incorporan en las obras que se contrataron al amparo de la Ley N° 8359 y lo pactado en el Contrato suscrito por la empresa constructora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Cabe advertir que en la consulta de referencia se hace alusión al dictamen C-085-2006 que corresponde a la consulta planteada sobre el mismo tema por el entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes.  


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis jurídico del punto objeto de consulta, concluye lo siguiente:  


Esta Procuraduría reitera en un todo lo resuelto en el dictamen C-085-2006, en cuanto a que la exención genérica objetiva que deriva del Contrato de Préstamo N° 1605 aprobado por Ley N° 8359 alcanza a la maquinaria y equipo que se requiera para la ejecución del proyecto. Asimismo, debe quedar claro que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley N° 8359 una vez finalizada la ejecución del Programa que se financia con los fondos del Contrato de Préstamo N° 1605, la contratista deberá cancelar toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos correspondientes por la maquinaria y equipo adquiridas - con exención temporal - para la ejecución del proyecto, excepto si dichos bienes son adquiridos a través del Órgano Ejecutor con amparo en el inciso i) del artículo 166 de la Ley General de Aduanas y 460, tal y como se prevé en la Cláusula Quinta del Contrato de Ejecución del Proyecto.