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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 281
 
  Dictamen : 281 del 11/07/2006   
 
Resumen

C-281-2006  


INSTITUTO DE DESARRROLLO AGRARIO. TRASLADO “HORIZONTAL” DE FUNCIONARIOS. CONVENIO INTERINSTITUCIONAL. RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES (ART. 14 LEY 8422)


El Presidente Ejecutivo del IDA solicita el criterio de esta Procuraduría General acerca de la procedencia del pago por concepto de prohibición con base en lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública , a funcionarios que cuentan con traslado horizontal a otras instituciones.


Mediante dictamen N° C-281-2006 de fecha 11 de julio del 2006, suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, luego de analizar la consulta planteada, se rinde el criterio solicitado llegando a las siguientes conclusiones:


1.- Cuando se produce el traslado temporal de un funcionario en virtud de un convenio interinstitucional, la determinación de todas las reglas  bajo las que operará dicho traslado, y por ende, las condiciones salariales y no salariales a las que estará sujeto, deben ser definidas a la luz de lo contemplado en las cláusulas del respectivo convenio de traslado, incluyendo el hecho de que en forma sobreviniente surja el derecho para el servidor de percibir el pago de algún plus salarial adicional.


2.- En caso de que se necesitara resolver una situación sobre la cual no se haya establecido ninguna regulación en el respectivo convenio, estimamos que ello debería dar lugar a una modificación o addendum a ese instrumento, atendiendo al hecho de que se trata de una situación no prevista al momento de suscribir el convenio original.


3.- Incluso, una situación sobreviniente puede generar que las instituciones determinen que ello debe dar lugar a la rescisión del convenio, en tanto las circunstancias institucionales o legales hayan cambiado y ya no se justifique o no resulte conveniente o posible mantener el traslado temporal del funcionario.


            4.- Si un funcionario ya tenía incorporado en su salario un plus indemnizatorio por el orden del 65% sobre el salario base por concepto de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales y ahora queda sujeto al régimen del artículo 14 de la Ley N ° 8422, simplemente esa retribución se mantiene en idénticas condiciones, y si venía percibiendo un porcentaje inferior, procede hacer el ajuste correspondiente para alcanzar ese 65%.


            5.- El régimen de prohibición para el ejercicio de profesionales liberales contemplado en el artículo 14 de la Ley N ° 8422 cubre, entre otros, a todos aquellos funcionarios que ocupen un puesto de jefatura o dirección en las áreas o unidades administrativas de cada institución, independientemente de la nomenclatura interna que corresponda al departamento y a la respectiva plaza.


6.- La competencia para dictaminar, con carácter vinculante, sobre los funcionarios que están sujetos al régimen de prohibición previsto en el artículo 14 de la Ley N ° 8422 citada, corresponde a la Contraloría General de la República y no a esta Procuraduría