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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 276
 
  Dictamen : 276 del 06/07/2006   
 
Resumen
C-276-2006
 
 LEY GENERAL DE SALUD. LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD. REGISTRO, CLASIFICACIÓN, IMPORTACIÓN Y CONTROL DEL EQUIPO DE PRUEBAS RÁPIDAS DE LABORATORIO. FISCALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
 
             El doctor Alberto Barrantes Boulanger, presidente del colegio microbiólogos y químicos clínicos de Costa Rica, mediante oficios número 199:2003-2004, del 10 de diciembre de 2003, y 249:2004:2005, del 10 de marzo de 2005, solicita a esta procuraduría pronunciarse respecto a la comercialización, propaganda y uso de los equipos de pruebas rápidas de diagnóstico de laboratorio.
 
            La procuradora Gloria Solano Martínez , en dictamen número C-276-2006, de fecha 6 de julio de 2006, concluye:
 
1)      Que es deber del Estado ejercer los controles requeridos y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de las personas.
2)      Que es competencia del ministerio de salud ejercer un control efectivo de las actividades que realizan las personas físicas y jurídicas en materia de salud, lo que incluye dictar las disposiciones reglamentarias para el registro de los equipos que se utilicen en el tratamiento de enfermedades, y fiscalizar la publicidad y propaganda sobre asuntos referentes a la salud de las personas.
3)      Que el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos en ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, está facultado para impedir que personas no autorizadas ejerzan la profesión de microbiólogo en algunas de las ciencias citadas en el artículo 2º, inciso b) de su ley constitutiva.