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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 20/07/2006   
 
Resumen

C-291-2006  


MUNICIPALIDADES. EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. FUNCIONARIOS DE CONFIANZA. NOMBRAMIENTO. DISCRECIONALIDAD. LÍMITES. PROHIBICIÓN POR RAZÓN DE PARENTESCO.  


El auditor de la Municipalidad de Desamparados consulta nuestro criterio acerca de si una fracción política del Concejo Municipal puede nombrar como su secretaria a una persona que es pariente en primer grado en línea directa de un regidor de esa fracción.  


Mediante dictamen N° C-291-2006 del 20 de julio del 2006 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y la Licda. Nancy Morales Alvarado, Abogada de Procuraduría, luego de un análisis del asunto se evacuó la consulta llegando a las siguientes conclusiones:  


1.- La diferencia existente entre los funcionarios de confianza y los empleados municipales de carrera administrativa radica en las condiciones de nombramiento para acceder al puesto, y en el régimen de estabilidad que protege a los segundos.


 


2.- El régimen diferenciado de los empleados de confianza (artículos 177 y 118 del Código Municipal) está referido únicamente a su exclusión de los beneficios y derechos derivados de la carrera administrativa, cuyo pilar fundamental es la estabilidad en el cargo, de tal suerte que esa excepción no puede extenderse a otros aspectos involucrados en la función pública que desempeñan esos servidores.  


3.- A pesar de ser la secretaria de la fracción una funcionaria de confianza, posee la condición de empleada municipal, de tal suerte que le resultan aplicables las disposiciones del Código Municipal, salvo en lo referente a la carrera administrativa. En consecuencia, no puede apartarse del cumplimiento de dicho cuerpo legal y de los mandatos derivados de los principios éticos que acompañan toda  relación de servicio con la Administración.  


4.- Bajo este entendido, es de rigor señalar que si bien es cierto al designar un funcionario de confianza la fracción tiene discrecionalidad para su elección, ello debe ser correctamente entendido en el sentido de que dentro del universo de posibles candidatos para acceder al puesto se puede escoger libremente y sin agotar un proceso de selección predeterminado a la persona de su preferencia, pero dentro del bloque de legalidad, de ahí que esa escogencia no puede estar en contra de una norma prohibitiva, como lo es el artículo 127 del Código Municipal. 


5.- La limitación impuesta a la libertad de trabajo en razón del parentesco tiende a evitar el abuso en que puedan incurrir quienes tengan poder de decisión para favorecer a algún miembro de su familia, a fin de evitar el nepotismo, el cual, como ha señalado la Sala Constitucional , se considera una afrenta al Estado de Derecho y una violación al trato igual que merecen todas las personas para acceder a los cargos públicos en igualdad de condiciones.