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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 105
 
  Opinión Jurídica : 105 - J   del 24/07/2006   
 
Resumen

OJ-105-2006


MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN. DISPOSICIÓN DE FONDOS PÚBLICOS. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. GASTOS ADMINISTRATIVOS.


La Licda. Anabelle Barboza Castro, Auditora de la Municipalidad de la Unión, mediante oficio n.° AI-108-2006, del 4 de abril del año en curso, requirió criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República en torno a  los alcances del artículo 3 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles. Concretamente, se nos solicita dar respuesta a las siguientes interrogantes:


 “a. ¿Los gastos administrativos a los que se refiere el artículo anterior son cualquier gasto administrativo que incurra el ente municipal en cualquiera de sus oficinas de trabajo?,


b. o por el contrario ¿Se refiere exclusivamente a aquellos gastos administrativos en que incurra la oficina de valoración de propiedades para gastos por servicios personales, compra de maquinaria de equipo, materiales y suministros u otros propios de la Unidad de Valoración?


c. ¿Podría incorporarse dentro de ese 10% también los gastos en que incurra la municipalidad para gestionar el cobro del tributo, los registros contables para mantener al día las sumas a cobrar, las labores de fiscalización superior para efectos de evaluar los sistemas de control interno o cualquier otro gasto indirecto que pueda  asociarse de alguna forma a la administración del impuesto de bienes inmuebles?


La consulta fue evacuada por el MSc. Omar Rivera Mesén, Procurador II, mediante OJ-105-2006, del 24 de julio del 2006, quien luego de señalar la competencia prevalerte de la Contraloría General de la República en el tema objeto de consulta y de analizar la normativa que regula el impuesto sobre bienes inmuebles, concluyó:


“De conformidad con lo expuesto, es criterio no vinculante de la Procuraduría General de la República y sin perjuicio de lo que resuelva, en su oportunidad, la Contraloría General de la República, que los gastos administrativos a los cuales las municipalidades pueden destinar el 10% de los ingresos que perciban con el impuesto sobre bienes inmuebles, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley que regula dicho impuesto, son aquellos gastos que resulten necesarios a efecto de que puedan cumplir con las prerrogativas y atribuciones que la misma norma legal les encomienda, a saber, realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera dicha ley.”