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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 317
 
  Dictamen : 317 del 09/08/2006   
 
Resumen

C-317-2006  


CESANTÍA. CESANTÍA-TOPE. CESANTÍA-REINTEGRO. DESPIDO. RECONTRATACIÓN EN SECTOR ESTATAL. CONVENCIÓN COLECTIVA.  CONTRATACIÓN CON EMPRESA CONCESIONARIA.  


Por oficio G.G.C.001264-2006 de 10 de mayo del 2006, consulta el INCOP lo siguiente: 1.  ¿Pueden los trabajadores cesados e indemnizados por el INCOP ser recontratados por la propia Institución o por otras entidades de la Administración Pública Central y Descentralizada, ya sea mediante un contrato a tiempo determinado o indeterminado? ¿Cabe efectuar la devolución del auxilio de cesantía cuando sean recontratados por otras instituciones estatales, como si los recontrata el INCOP en plazas por tiempo determinado? 2.  Bajo qué condiciones se debe realizar esa devolución: aplicando el Código de Trabajo o la Convención Colectiva vigente en INCOP? 3. De conformidad con la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento, existe alguna prohibición aplicable a el o los trabajadores liquidados por INCOP que imposibilite trabajar de forma directa con la empresa concesionaria?


El Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor y la Licda. Ana Catalina Arias Gómez , Abogada de Procuraduría, mediante dictamen C-317-2006 contestan:


 1.- Los trabajadores cesados e indemnizados por INCOP  sí pueden ser recontratados en cualquier institución del Sector Estatal -sea por tiempo determinado o indefinidamente-  incluyendo el mismo INCOP, siempre y cuando haya transcurrido igual tiempo al representado por la suma recibida por concepto de auxilio de cesantía, o se haga el reintegro que establece el artículo 586 del Código de Trabajo.


2.- En el caso de quienes sean recontratados por alguna institución del Sector Estatal, y se les hubiere reconocido un monto de auxilio de cesantía superior al establecido en el Código de Trabajo, deben esperar igual número de meses para reingresar; en su defecto, deberán proceder al reintegro correspondiente.


3.- De conformidad con el ordenamiento jurídico, no existe ninguna limitación de tipo legal para que los servidores cesados por el INCOP, puedan ser contratados por la empresa concesionaria. Lo anterior siempre y cuando no hayan participado en alguna etapa del proceso concesionario, de conformidad con el numeral 53 de la Ley N °8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.