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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 303
 
  Dictamen : 303 del 01/08/2006   
 
Resumen

C-303-2006  


CARÁCTER JURÍDICO Y ORIGEN DEL DÍA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. POSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN. POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN. AUTONOMÍA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL.  


La Municipalidad de Poás, mediante Oficio  No. 474-SCM-2005 del 9 de setiembre del 2005, consulta a esta Procuraduría, respecto de lo siguiente:  


"1. Cuál es la naturaleza jurídica del día del régimen municipal, teniéndose claro que no es un feriado oficial?.


2. Con base en lo anterior y en el principio de autonomía municipal, si es acorde a derecho que los gobiernos locales tomen la decisión de suspender total o parcialmente sus labores durante el 31 de agosto, para realizar actividades recreativas y/o culturales entre los funcionarios municipales.


3. Si por el contrario, debe entenderse que el 31 de agosto se debe laborar normalmente. Siendo así, lo (sic) iría ello en contra de las potestades de organización de los gobiernos locales dentro de su administración?.


4. Por otro lado, es posible que las Comisiones Municipales respectivas, recomienden disponer de recursos municipales para financiar parcial o totalmente esta festividad, cuando la misma involucre o no a la comunidad.(…)”.  


Previo estudio al respecto, la Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, y Licda. Kattya Vega Sancho, mediante el Dictamen No. C- 303-2006 de 3 de agosto del 2006,  arriban a la siguiente conclusión:  


“1.- El día 31 de agosto, se encuentra establecido en el Decreto No. 7284-E, de 19 de julio de 1977, como el día del Régimen Municipal. Su naturaleza es meramente histórico-cultural para la institución municipal del país, sin tener los efectos jurídicos de un día feriado o asueto, a la luz de lo que disponen los artículos 147, 148 y 149 del Código de Trabajo, y Ley No. 6725 de 10 de marzo de 1982, denominada “Ley de Asueto a los Servidores Públicos.  


En lo que respecta a la forma de celebrar el día del Régimen Municipal, es una decisión que compete exclusivamente al municipio, a tenor de la potestad  que ostenta dentro de la autonomía constitucional, incluyendo la posibilidad de suspender total o parcialmente sus labores, para realizar actividades recreativas y/o culturales entre los funcionarios y la municipalidad, dentro del marco de la legalidad.  


2.-          De conformidad con los artículos 47, siguientes y concordantes del “ Reglamento Interno de las Sesiones del Concejo Municipal de Poás” (emitido por el Concejo Municipal, mediante Sesión Extraordinaria  No. 23, Acuerdo No. 1494-05-2004, celebrada el día 28 de mayo del 2004) las Comisiones Municipales respectivas y dentro de los estudios encargados por el Concejo Municipal, pueden hacer las respectivas recomendaciones en punto a la disposición de recursos municipales para financiar parcial o totalmente la festividad del día del Régimen Municipal, sin que con ello venga a sustituir la potestad del jerarca superior, quien es el que en definitiva, le incumbe decidir y acordar esos recursos  para llevarse a cabo la programación cultural respectiva. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 13 del Código en referencia, y previa aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República. Tópico que en todo caso, compete a ese Órgano Contralor dictaminar, de conformidad con los artículos 183 de la Constitución Política, 12 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.”