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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 29/06/2006   
 
Resumen

C-264-2006


ASOCIACIÓN SOLIDARISTA. LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR. FONDO DE CESANTÍA. FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR FONDOS. OPERADORAS DE FONDOS DE CAPITALIZACIÓN LABORAL.


    El señor Freddy Barrantes Benavides, Alcalde Municipal, Municipalidad de Grecia, mediante Oficio Nº ALC-644-2005 de 20 de octubre de 2005, consulta a este Despacho si es o no procedente el traslado de fondos correspondientes al aporte patronal, a favor de los trabajadores para pago de cesantía, y que en la actualidad se encuentra en custodia en una cuenta independiente en una entidad del sistema bancario nacional, a la Asociación Solidarista Griega de Empleados Municipales (ASOGEM), para que ésta la custodie y administre, pese a la cláusula de la convención colectiva que dispone que dichos fondos serán administrados por el Sindicato.


         El Lic. Germán Luis Romero Calderón, mediante Oficio Nº C-264-2006 de 26 de junio de 2006, contestó: Que los fondos de capitalización labaoral solo pueden ser administrados por las entidades que indica la ley. Que las asociaciones solidaristas, los sindicatos y las cooperativas constituyen organizaciones sociales autorizadas para administrar fondos de capitalización laboral, conforme con las normas establecidas en la ley. Corresponde a la Superintendencia aprobar la apertura, operación y funcionamiento de las entidades encargadas de administrar los fondos de capitalización laboral, conforme a las normas establecidas en la ley. Corresponde al trabajador elegir una única operadora de fondos de capitalización laboral, entre las organizaciones sociales establecidas en el artículo 30 de la Ley Nº 7983. Es legalmente posible la transferencia de los recursos de los afilados entre operadoras u organizaciones  sociales autorizadas, conforme a las regulaciones y requisitos establecidos por la Superintendencia. Es posible el traslado del 5.33% (actualmente 8.33%) a que se refiere la consulta, correspondiente al aporte patronal de los afilados a la ASOGEM para que ésta lo administre, siempre que así sea solicitado, de manera expresa, por los trabajadores, conforme a las normas establecidas en la ley, o bien, por acuerdo de las asambleas generales de las organizaciones sociales involucradas, en los términos y condiciones establecidas en el párrafo tercero del artículo 30 de la citada ley. Lo anterior siempre que las organizaciones sociales implicadas cumplan con los requerimientos, deberes y responsabilidades que la ley establece en estos casos, a efecto de una adecuada administración de los recursos.