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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 121
 
  Opinión Jurídica : 121 - J   del 30/08/2006   
 
Resumen

OJ-121-2006  


PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. LOS DERECHOS FUNDMENTALES COMO UN SISTEMA OBJETIVO DE VALORES. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBERES DE LAS MUNICIPALIDES. AUTONOMÍA MUNICIPAL. ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL. COMPETENCIAS.  


Mediante oficio n.° OLA-147-08-06 del 24 de agosto del año en curso, el diputado Oscar López solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:  


“¿Deben los planes y programas de los Gobiernos Municipales contemplar la creación de comisiones y/o unidades administrativas debidamente capacitadas para hacer cumplir el mandato de la Ley 7600?


 


¿Deben de reglamentar los Gobiernos Locales ya sea: la creación de esas comisiones, o bien la forma y procedimiento en los que se implementarán y ejecutarán los mandatos de la Ley 7600?


 


¿En qué fecha venció el plazo que tanto la Ley como el reglamento establecieron a los Gobiernos Locales para el cumplimiento de esas obligaciones?


 


¿Cuál es el procedimiento correcto mediante el cual deberán formular y comunicar su política institucional para la promoción de la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad los Gobiernos Locales?”.  


           Este despacho, en la opinión consultiva OJ-121-2006 de 30 de agosto del 2006 suscrita por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:  


1.-       Más que la creación de comisiones o unidades administrativas, lo que deben de contener los planes y programas de los gobiernos locales son políticas y acciones concretas que den cabal cumplimiento a la Ley n.° 7600.  


2.-       Los gobiernos locales tienen el deber de incorporar a su actividad administrativa ordinaria todas aquellas acciones y procedimientos administrativos que garanticen y promuevan a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos.  


3.-       En el caso del transitorio II del Reglamento a la Ley , el plazo venció el 20 de abril de 1999; en el supuesto del transitorio IV, el 20 de abril del 2000 y; por último, en el caso del transitorio VIII, el 20 de setiembre de 1999.  


4.-       No existe un único procedimiento correcto para formular y comunicar la política institucional de los gobiernos locales  para la promoción de la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, sino lo que hay es una serie de opciones  que el ordenamiento jurídico le concede a los órganos que conforman el gobierno local.  


5.-       Ahora bien, la lógica indica que, como mínimo, las políticas y acciones administrativas deben estar incluidas en el plan de desarrollo municipal y en el plan anual operativo.