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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 334
 
  Dictamen : 334 del 23/08/2006   
 
Resumen
C-334-2006

 

EMPRESA PUBLICA. PUESTO DE BOLSA PÚBLICO. POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A. ACTIVIDAD BURSÁTIL. CESION DE CREDITOS. CREDITOS LITIGIOSOS. CONDICIONES DE CESIÓN.
 
La Presidenta de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en oficio N° SJDN-822-2006 de 22 de junio último, consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con la posibilidad de que Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. proceda a la venta o cesión de derechos litigiosos con descuento, que consisten en la recuperación de activos financieros de origen público, ya sea que el proceso se tramite ante un juzgado nacional o internacional.
 
            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, mediante el dictamen N° C-334-2006 de 23 de agosto siguiente, en el que se concluye, que:
 
1.      Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. es propiedad  del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ente público no estatal, lo que permite considerar que dicho Puesto de Bolsa es una empresa pública.
2.      El régimen jurídico de la actividad que despliega Popular Valores es el propio de un puesto de bolsa, por lo que dicho régimen no está determinado por la naturaleza pública del Puesto.
3.      La actividad propia del Popular Valores es la realización de operaciones bursátiles en los términos en que indica la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
4.      La cesión de créditos no es una operación que se realice en bolsa ni su objeto es un valor,  objeto propio de la transacción en el mercado de valores. Por lo que no puede ser considerada una operación bursátil. Se trata de una actividad que es consecuencia de la gestión de empresa.
5.      Si bien para que un derecho sea cedido se requiere que exista, sea válido, cesible o transmisible, legítimo y que sea propiedad de quien lo cede, el ordenamiento autoriza la cesión de derechos litigiosos, sea  aquéllos cuya existencia, legitimidad o efectividad han determinado la iniciación de un proceso judicial.
6.      Al regular el retracto, tanto el Código Civil como el Código de Comercio parten de que la cesión puede ser realizada por una suma diferente, menor, que el monto de la deuda.
7.      Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. está sujeto a un régimen de actividad de Derecho Privado, con el objeto de participar en un plano de igualdad en un mercado competitivo, que resulta incompatible con una aplicación estricta del principio de legalidad. Es por ello que dicha entidad no requiere autorización legal expresa para ceder un derecho litigioso con descuento.
8.      Debe resultar claro que la decisión de ceder X derecho litigioso constituye una decisión de empresa, que debe responder a criterios técnicos y de razonabilidad, de manera que no se afecte la situación  financiera de la empresa, del Banco a que pertenece y, en general del mercado financiero. Por consiguiente, es responsabilidad exclusiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. decidir si realiza una cesión del derecho litigioso con descuento.