Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 336 del 23/08/2006 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 336
 
  Dictamen : 336 del 23/08/2006   
 
Resumen
C-336-2006
 
 
PLANTEAMIENTO DEL DICTAMEN C-038-2002 Y REITERACIONES POSTERIORES.  EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES COMO INCENTIVO: PRECEDENTES JUDICIALES Y REFERENCIAS COMPLEMENTARIAS.  EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES ES UN INCENTIVO DIVERSO A LOS DE LA LEGISLACIÓN ANTERIOR. EL INCENTIVO DEL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES. INCENTIVACIÓN DEL ESTADO. OBJECIONES DE LA OFICINA CONSULTANTE : DEBER DE AFECTACIÓN DE FINCAS ES IMPUESTO POR LA LEY FORESTAL. AFECTACIONES ESPECÍFICAS Y GENÉRICAS. DEBER DE AFECTACIÓN DE FINCAS Y DESCENSO EN LOS ÍNDICES DE REFORESTACIÓN. EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES COMO MECANISMO DE FOMENTO (INCENTIVO) EN LA LEY FORESTAL.   LA LEY DE BIODIVERSIDAD DENOMINA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES COMO INCENTIVO. EN  CERTIFICADO PARA LA CONSERVACIÓN DEL BOSQUE (CCB) EL FONAFIFO TAMBIÉN RETRIBUYE SERVICIOS AMBIENTALES.  EL CCB NO SE OTORGA SIN CONTRAPRESTACIÓN DEL PROPIETARIO O POSEEDOR FORESTAL. POSIBILIDAD DE RENEGOCIAR DERECHOS DE SERVICIOS AMBIENTALES NO INCIDE EN LA AFECTACIÓN.  INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN : INTERPRETACIÓN CONFORME AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD; INTERPRETACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 50 CONSTITUCIONAL.
 
La Oficina Nacional Forestal, por medio de su Presidente y Tesorero, consulta sobre “la posibilidad que tiene el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) de afectar propiedades privadas sometidas al Pago de Servicios Ambientales”.
 
Se indica que en torno al tema hay un dictamen de la Procuraduría , el C-038-02, el cual contiene un error de interpretación porque equipara el pago de servicios ambientales con los incentivos forestales, cuando el pronunciamiento evidencia que los primeros son un pago por un servicio prestado, y no un incentivo.
 
            A juicio de esa Oficina, “las afectaciones no proceden legalmente” e implican altos costos y atrasos para los propietarios de bosques, lo que está produciendo una reducción muy importante en el área reforestada en los últimos años”.  
 
            Acompaña el criterio del Asesor Legal y el documento de la Oficina Nacional Forestal titulado “Programa de Pago de Servicios Ambientales. Su evolución 1997- 2004” .
 
            La consulta se puso en conocimiento del Director del Registro Público y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, por ser de su interés, confiriéndoseles un plazo para referirse a la misma.
 
El Director del Registro Público, en Oficio DRP-104-2005, hizo ver que a los efectos registrales carece de relevancia equiparar el pago de servicios ambientales con los incentivos forestales, distingo que no se conoce en el proceso de calificación, pues hecha la rogación al Registro Público, se inscribe el documento si cumple los requisitos legales.
 
            El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en lo sucesivo el Fondo, por intermedio de su Director Ejecutivo, mediante Oficio FONAFIFO-D-092, considera que  el dictamen C-038-2002 no contiene errores de interpretación de la Ley Forestal y su Reglamento que ameriten ajustes o variaciones, e hizo otros comentarios.
 
El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director de Area de Derecho Agrario y Ambiental, en dictamen C-336-2006, con análisis de los temas que indican los descriptores, concluye que:
 
Con fundamento en el artículo 49, párrafo 2°, de la Ley Forestal N° 7575, en relación con el 46 y 69 in fine ibid,  100, inciso 4°, de la Ley de Biodiversidad, y Reglamento a la Ley Forestal (enunciado del Capítulo Décimo, en armonía con los artículos 38 y 39, reformados por el Decreto N° 30762-MINAE), el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) debe afectar en el Registro Público de la Propiedad Inmueble las fincas inscritas o con título inscribible sometidas al pago de servicios ambientales, como incentivo que otorga. Término éste que tiene un significado distinto de los incentivos tradicionales que concibió la legislación forestal anterior (sean subsidios o ayudas económicas a la actividad forestal, a través de diferentes instrumentos fiscales o mecanismos monetarios).
 
El criterio de que los pagos por servicios ambientales son “incentivos” lo ha mantenido la Procuraduría en los dictámenes C-038-02, C-292-2002, C-368-2004 y la Opinión Jurídica O. J.-033-2005.