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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 278
 
  Dictamen : 278 del 07/07/2006   
 
Resumen

C-278-2006


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPOTES. INSPECTORES DE TRÁNSITO. TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXI. CONTRATO DE PORTEO. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CONFLICTO DE INTERESES.


 El Ministro de Obras Públicas y Transportes de la pasada administración, solicita el criterio de esta Procuraduría General sobre si, resulta legalmente posible que los oficiales de tránsito participen en la prestación del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, o bien mediante la figura del porteador.


Mediante el dictamen N° C-278-2006, del 7 de julio del 2006, sucrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta y la Licda. Nancy Morales Alvarado, Abogada de Procuraduría, se evacuó la citada consulta en los siguientes términos:


1.- Si un oficial de tránsito fuera de su jornada laboral incursiona en el servicio de transporte remunerado de personas bajo la modalidad de taxi, en cualquiera de los tres supuestos que se pudieran presentar, a saber, como titular de la concesión pero sin dedicarse a conducir el vehículo, como titular y a la vez conduciendo el vehículo, o bien únicamente como conductor, indudablemente se coloca en una situación incompatible con sus funciones, que puede generarle, aunque sea de modo eventual, un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como policía de tránsito y su entorno de trabajo con los demás oficiales, lo cual devendría en falta grave de conformidad con la normativa aplicable.


2.- Por identidad de razones, si el inspector de tránsito se dedica a promover o pactar negociaciones comerciales con terceros para transportarlos bajo el contrato de porteo, prevaleciéndose indebidamente de su posición de autoridad de tránsito o aún sin hacerlo, a nuestro juicio tal actividad también roza con los deberes éticos de la función pública que debe observar como oficial de tránsito, en orden al conflicto de intereses y la absoluta imparcialidad que debe guardar en el ejercicio del cargo.


3.- En consecuencia, desde el punto de vista ético, cualesquiera que sean las actividades que el inspector de tránsito asuma fuera o dentro de su jornada, no deben llevar aparejado ningún conflicto de intereses respecto de los asuntos que atiende la Policía de Tránsito, ni responder a un aprovechamiento indebido de la posición que le otorga el cargo para obtener un beneficio de cualquier naturaleza, situaciones en las que se genera un grave daño para la institución y para el ejercicio transparente de la función pública, así como una infracción al deber de probidad.