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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 366
 
  Dictamen : 366 del 14/09/2006   
 
Resumen

C-366-2006


 


Posibilidad de funcionarios de ICODER de participar en asociaciones deportivas- Comités Cantonales- artículos 17 y 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


 


Mediante Oficio No. Aud-335-2004 de 19 de julio del 2004, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), consulta a este Despacho sobre lo siguiente:


 


“ De acuerdo con la ley 7800 y su reglamento y alguna otra legislación aplicable tal como el reglamento autónomo de servicio de la Dirección General del Deporte  (aplicado a ICODER actualmente, copia adjunta), puede un funcionario del ICODER participar en casos como los que se señalan:


 


Directores de Asociaciones Deportivas o recreativas o de Comités Cantonales de Deportes.


 


Miembros de comisiones o comités de Asociaciones Deportivas o recreativas o de Comités Cantonales de Deportes.


 


Prestar servicios (pagados o ad-honorem) de arbitraje, entrenador, preparador físico y otros similares a Asociaciones Deportivas o a Comités Cantonales de Deportes.”


 


Previo estudio al respecto y con las disculpas del caso, la MSc. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora, emite las siguientes conclusiones:


 


“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ” (Ley No. 8422 de 6 de junio del 2004), y doctrina que les informan, los funcionarios del ICODER, pueden participar como directores o miembros de asociaciones deportivas o recreativas, o de comités cantonales, siempre y cuando no se encuentren dentro de los impedimentos o incompatibilidades, que impiden el ejercicio simultáneo de más de un cargo remunerado  en la Administración Pública , o bien si la asociación deportiva no es subvencionada por el Estado.  Lo anterior, con las excepciones establecidas categóricamente en la citada normativa y las observaciones hechas en el Dictamen C-345-2006, de 28 de agosto del 2006.


 


En cuanto a la pregunta, respecto si un funcionario de ese Instituto puede prestar servicios (pagados o ad-honorem) de arbitraje, preparador físico y otros similares a Asociaciones Deportivas o a Comités Cantonales de Deportes, debe la Administración Activa , sopesar cada caso concreto, en tenor de los artículos 17 y 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No. 8422 de 6 de junio del 2004 y su Reglamento, emitido mediante el Decreto No. 32333-MP-J de 12 de abril del 2005, publicado en el Alcance a la Gaceta No. 82 de 29 de abril del 2005), así como lo expuesto en el mencionado Dictamen No. C-345-2006).


 


Respecto del funcionario de ICODER que pretenda ocupar un cargo ad honorem en funciones de arbitraje, entrenador, preparador físico y otros similares, tanto a asociaciones deportivas como a comités cantonales de deportes y recreación, deberá observar las disposiciones recién citadas, ya que el hecho de que funja en dicha condición, no lo separa de los deberes y responsabilidades que como funcionario público está obligado a cumplir, en virtud del principio de legalidad, regente en toda actuación de la Administración Pública , según la doctrina de los artículos 111 de la Ley General de la Administración Pública y 2 de la mencionada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.”