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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 137
 
  Opinión Jurídica : 137 - J   del 27/09/2006   
 
Resumen

OJ-137-2006  


INCENTIVOS TURISTICOS. VIGENCIA. INTERPRETACION AUTENTICA.  


La Jefa de Área de la Comisión Permanente de Turismo de la Asamblea Legislativa, en oficio N° TU-201-2006 de 18 de setiembre 2006, transmite a la Procuraduría el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Turismo, dirigido a solicitar el criterio técnico jurídico sobre el proyecto de ley intitulado “Interpretación auténtica al artículo  7, incisos  a iii) y b ii) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990 del 5 de julio de 1.985”,  Expediente N° 16.236.  


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en Opinión no vinculante OJ-137-2006 de 27 de septiembre siguiente, da respuesta a la consulta, manifestando:  


1-. El artículo 22 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,  N° 8114 de 4 de julio de 2001, al derogar incentivos relacionados con el impuesto sobre la Renta  presentes en la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico, N° 6990 de 15 de julio de 1985, no tomó en cuenta la reforma sufrida por esta Ley, según Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, Ley  N° 7293 de 31de marzo de 1992.


2-.  De ese hecho, se presenta una discordancia en el texto del artículo 7 de la Ley N° 6990, que provoca confusión en el operador jurídico sobre el contenido del artículo 7 en su texto vigente. Confusión que solo puede ser resuelta mediante una interpretación auténtica.


3-.  El proyecto de ley  N° 16236 no presenta problemas de constitucionalidad, en tanto se dan las condiciones para que la Asamblea Legislativa emita una  interpretación auténtica de la Ley N° 6990.  En efecto, el texto de la Ley N° 6990 presenta hoy día tal confusión, que amerita buscar la intención del legislador a través de una interpretación auténtica.


4-.  No obstante, a efecto de contribuir con la precisión y claridad del ordenamiento, es conveniente que el proyecto especifique que los incisos a) iii y b) ii  de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico se encuentran vigentes en su texto producto de la reforma por el artículo de la Ley 7293 de cita. En su caso que se indique se trata del otorgamiento de patentes para el servicio de hotelería y del suministro de combustible a un precio competitivo para las empresas dedicadas al transporte aéreo internacional.