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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 393
 
  Dictamen : 393 del 06/10/2006   
 
Resumen

C-393-2006  


BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. ADMINISTRACIÓN PUBLICA. ENTE PUBLICO NO ESTATAL. EMPRESA PÚBLICA. ENTIDAD FINANCIERA. LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS O SUPERAVIT PRESUPUESTARIO.  


El Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en oficio N° GGC-1133-2006 de 20 de septiembre 2006, consulta la situación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal respecto del impuesto establecido en el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Argumenta el Banco que la Procuraduría ha considerado que el  Banco no pertenece ni a la Administración Central ni a la Descentralizada. No obstante, la Superintendencia General de Entidades Financieras, en oficio N. SUGEF-3076-2006 de 31 de agosto anterior, ha establecido que el Banco está sujeto al aporte del 3% al Fondo Nacional de Emergencias, por lo que le ha solicitado que contabilice el importe mensual correspondiente. Es por ello que expresamente consulta:  


“¿Se encuentra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, autorizado y/o obligado por la Ley N° 8488, para trasladar al Fondo Nacional de Emergencias, los recursos referidos en el artículo 46 de dicho cuerpo normativo?”.  


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-393-2006 de 6 de octubre siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:  


1.      La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, amplía el  impuesto del 3 %  sobre las ganancias y el superávit presupuestario acumulado, libre y total a favor del Fondo de Emergencias, para gravar toda la Administración Central, la Administración Descentralizada, independientemente de su forma de organización y todas las empresas públicas, no sólo las estatales. Existe una diferencia sustancial con el Transitorio I de la Ley de Emergencias en tanto dicha disposición grababa exclusivamente a las “instituciones del Poder Ejecutivo” entes autónomos y empresas del Estado.  


2.      El ejercicio de competencias públicas asignadas por el ordenamiento permite considerar al ente público no estatal como Administración Pública. El ente público no estatal forma parte, entonces, de la Administración Pública Descentralizada.  


3.      Los entes públicos no estatales que financian sus actividades con recursos públicos, parte de la Hacienda Pública, son sujetos pasivos del impuesto de emergencias en tanto se produzca el hecho generador del tributo.  


4.      El legislador puede encargar a un ente no estatal la realización de actividades empresariales, configurando una empresa pública. Como tal, estará sujeto al pago del impuesto de emergencias.  


5.      El Banco Popular y de Desarrollo Comunal es un ente público, definido por el legislador como ente no estatal. En esa condición integra la Administración Pública Descentralizada.  


6.      En razón de su actividad financiera, el Banco Popular constituye una empresa pública financiera.  


7.      Al integrar la Administración Pública y ser una empresa pública, el Banco Popular está comprendido dentro del artículo 46 de la Ley de Emergencia. Su posición jurídica respecto de dicho tributo no difiere de la de los otros bancos públicos del Sistema Bancario Nacional.