Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 395 del 06/10/2006 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 395
 
  Dictamen : 395 del 06/10/2006   
 
Resumen

C-395-2006


 


TRASLADO DE UN FUNCIONARIO DE UN PUESTO A OTRO. REQUISITOS PREVIOS. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD DEL CARGO. REASIGNACIÓN O RECLASIFICACIÓN DEL PUESTO. APLICACIÓN DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 111 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


 


El señor Bruño Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto consulta mediante Oficio DG-447-200677, de 27 de julio del 2006, respecto de lo siguiente:


 


a)                                                      Si una vez  realizado el traslado y efectuado el estudio de sus funciones, se determina que el puesto debe ser reasignado en forma descendente, ¿puede el funcionario alegar que se le causó un perjuicio grave, aún conociendo previamente la posible clasificación que le correspondería a su puesto en este Ministerio, o se trataría de un acto consentido?


b)                                                      ¿Es válido que un funcionario otorgue su anuencia a un traslado, condicionándola a que se revise posteriormente su clasificación, aún sabiendo que toda revisión está sujeta a criterios técnicos y de legalidad, y que hay un estudio previo que determina que sus nuevas funciones implicarían una clasificación inferior a la que ostenta, o se debe considerar que el funcionario debió prever la posibilidad de descenso en su clasificación en el momento de acceder al traslado?


c)                                                      ¿Existe un derecho adquirido de un funcionario que se traslada voluntariamente de una institución a otra, a mantener una determinada clasificación, aún cuando las funciones del puesto, de acuerdo con el Manual Institucional de Clases de Puestos, no ameriten dicha clasificación?


d)                                                      En el caso de un funcionario que se traslada voluntariamente de una institución cubierta por el Régimen de Servicio Civil a otra cubierta por el mismo régimen, pero regida por un Manual de Clasificación de Puestos diferente, y si a raíz del estudio de reasignación que se debe efectuar se determina que le corresponde una clasificación inferior a la que ostentaba en la institución de procedencia, ¿se debe modificar el Manual Institucional para ajustarlo a la clasificación que poseía anteriormente el funcionario en cuestión, lo cual afectaría la clasificación de todos los puestos de la institución o, por el contrario, se debe proceder con el trámite de reasignación descendente que estatuye el artículo 111, inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil?


 


Previo estudio al respecto, la Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, concluye lo siguiente:


 


De conformidad con la vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de este Despacho, así como lo dispuesto en los artículos 109, 110, e inciso d) del 111 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, este Despacho concluye de la siguiente forma:


 


Cuando se lleva a cabo un traslado de un puesto de una institución cubierta por el Régimen de Servicio Civil a otra institución cubierta por el mismo régimen, y ambas se rigen por diferentes manuales de clasificación de puestos, es por virtud del Oficio STAP-880-94 de la Secretaría de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda –aún vigente-  Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, que se debe contar de previo, con el acuerdo formal de las jerarquías de ambos componentes administrativos y con la anuencia o consentimiento del funcionario afectado o interesado, una vez que éste tenga conocimiento del estudio de clasificación del puesto en que se le reubicará en la institución receptora, procurando resguardar las características y demás condiciones del puesto adquirido mediante la idoneidad comprobada.


 


Aún cuando el funcionario acepta, previo conocimiento de la situación, que el puesto que ocupa debe ser reasignado en forma descendente, se le debe aplicar los presupuestos que establece el inciso d) del artículo 111 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en resguardo del derecho a la estabilidad del cargo que adquirió bajo la idoneidad comprobada. 


 


En virtud del bloque de legalidad regente en toda actuación de la Administración Pública, es claro que para la procedencia de un traslado de un puesto a otro, o de una institución a otra, deben aplicarse los cánones claramente estipulados en el STAP-0880-94, en plena concordancia con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y principios establecidos en los artículos 191 y 192 constitucionales.


 


El derecho a la estabilidad en el cargo, no constituye un derecho adquirido, sino que consiste en una garantía del servidor de permanecer en el puesto que adquirió bajo la idoneidad comprobada. Ello, mientras no incurra en una de las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos, según lo establece el artículo 192 de la Constitución Política.”