Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 394 del 06/10/2006 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 394
 
  Dictamen : 394 del 06/10/2006   
 
Resumen

C-394-2006


DINADECO. NATURALEZA JURÍDICA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN IMPUESTA A LOS FUNCIONARIOS DE AUDITORÍA. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. REQUISITOS. FUNCIONES SUSTANTIVAS DE AUDITORÍA.


La Directora Nacional de DINADECO (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad) consulta nuestro criterio acerca de la procedencia legal del reconocimiento del pago por concepto de prohibición para los auditores destacados en el Departamento de Auditoría Comunal de DINADECO.


Mediante dictamen C-394-2006 del 6 de octubre del 2006 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se brinda respuesta a la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


            1.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.


2.- El artículo 4° de la Ley Orgánica de la Contraloría General dispone que ese órgano contralor ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, aspecto sobre el cual el artículo 8° de esa misma ley define que serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos.


3.- En consecuencia, DINADECO se encuentra sujeta a la aplicación de la Ley General de Control Interno, la cual cubre, de conformidad con su artículo 1°, a todos aquellos órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.


4.- Resulta legalmente procedente el pago de una compensación económica por el orden del 65% sobre el salario base a favor de los funcionarios de auditoría de DINADECO, en virtud de la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión que les impone el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.


5.- No obstante, debe tenerse presente que dicho régimen resulta aplicable únicamente a aquellos funcionarios que realizan funciones sustantivas de auditoría y que están debidamente habilitados para el ejercicio de una profesión liberal.