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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 391
 
  Dictamen : 391 del 04/10/2006   
 
Resumen

C-391-2006


 


PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS. CONTADOR. FACULTAD PARA EJERCER LIBERALMENTE LA PROFESIÓN. OBLIGACIONES DE CARÁCTER ÉTICO. DEBER DE PROBIDAD. CONFLICTO DE INTERESES. INCOMPATIBILIDADES.


La Directora del Patronato Nacional de Ciegos plantea una consulta relacionada con el régimen legal al que debe quedar sujeto el contador de esa institución en orden al ejercicio liberal de su profesión, toda vez que dicho funcionario atiende en forma privada la contabilidad de la Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos (PROPANACI), organización privada que tiene como finalidad coadyuvar en los proyectos que desarrolla esa institución. La inquietud surge por el hecho de que, a pesar de que tal situación preocupa  a la Junta Directiva, se estima que no le pueden prohibir que en su tiempo libre realice otras contabilidades, incluyendo la de PROPANACI, dado que este funcionario no está sujeto al régimen de prohibición ni ligado por un contrato de dedicación exclusiva.


Mediante dictamen C-391-2006 del 4 de octubre del 2006 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se analiza la consulta planteada arribando a las siguientes conclusiones:


1.-       En términos generales, los servidores públicos tienen la libertad de ejercer a nivel privado su profesión, una vez cumplida la jornada laboral para la cual han sido contratados, toda vez que estamos ante un derecho fundamental que no puede estar sujeto más que a los límites válidamente impuestos por el propio ordenamiento jurídico. Esos límites pueden derivarse del régimen de prohibición o del contrato de dedicación exclusiva.


2.-       Aún cuando el funcionario no tenga ningún impedimento legal para ejercer liberalmente su profesión, ello no le exime de su responsabilidad de actuar con estricto apego a un elenco de deberes de carácter ético, que le obligan a garantizar la prevalencia del interés público y al interés institucional sobre cualquier tipo de interés privado, así como abstenerse y separarse de cualquier situación que le pueda generar un conflicto de intereses o incompatibilidad –actual o potencial- respecto de su posición, atribuciones, conocimientos o información a que tiene acceso en virtud del cargo público que ocupa.       En consecuencia, debe guardar una absoluta lealtad y transparencia hacia la institución y sus contrataciones profesionales a nivel privado no pueden ser obtenidas o desarrolladas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere el cargo público que ocupa.


3.-       Si un funcionario ocupa el cargo de contador de una institución, a nuestro juicio  no resulta conveniente que simultáneamente tenga bajo su dirección profesional el manejo contable de una entidad privada que realiza actividades estrechamente ligadas a esa institución, toda vez que está en posición de tener acceso -en forma privilegiada- a toda la información financiera y contable de ambas entidades, e incluso al diseño de sus planes, estrategias, proyectos y mecanismos de control sobre el manejo de los recursos.


4.-       En la medida en que existan motivos razonables para considerar inconveniente esa actuación del contador –caso concreto que deberá ser valorado bajo la responsabilidad de la Administración a la luz del criterio aquí expuesto- estimamos que la institución puede prevenirle que se separe de toda actividad profesional relacionada con la organización privada, con fundamento en las disposiciones normativas que se indican en el presente dictamen.