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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 103
 
  Opinión Jurídica : 103 - J   del 26/07/2005   
 
Resumen

OJ-103-2005


 


PROYECTO DE LEY: “REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS”. EXPEDIENTE 15.629.


 


La Licenciada Silma Bolaños Cerdas, Jefa del Área de la Comisión Permanente de Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-013-2005 de fecha 27 de junio de 2005,  requiere el criterio de la Procuraduría General de la República acerca del proyecto de ley en estudio: “REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS”, expediente 15.629, el cual se adjunta.


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo estudio del Proyecto sometido a consulta concluye:


 


Es criterio de la Procuraduría General, que sin necesidad de reformar el artículo 93 de la Ley como se propone, la Administración Aduanera puede establecer como criterio selectivo para comprobar la veracidad de la información contenida en la declaración aduanera, por ejemplo, la importación de determinados productos o mercancías, dentro de los cuales obviamente podrían incluirse los agrícolas. En ese orden de ideas, decimos que la competencia para establecer criterios selectivos corresponde a la Administración Aduanera, por cuanto, si ésta de conformidad con el artículo 94 de la Ley es competente para definir los criterios para aplicar el procedimiento selectivo y aleatorio a fin de determinar si procede la verificación inmediata, con mucho más razón es competente para definir criterios selectivos para llevar a cabo el reconocimiento físico de las mercancías, el cual no es ni más ni menos que una consecuencia del ejercicio de la facultad de verificación inmediata de la declaración aduanera autodeterminada. Consecuentemente, con el respeto que merece el proponente del proyecto de reforma, el mismo resulta innecesario.