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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 146
 
  Opinión Jurídica : 146 - J   del 24/10/2006   
 
Resumen

OJ-146-2006


 


INCOMPATIBILIDAD TEMPORAL-  DESEMPEÑO DE CARGO PUBLICO CON PERCIBO DE PENSIONES PÚBLICAS- DERECHO A REAJUSTE DE PENSION- PROCEDENCIA O NO DE UNIFICACION DE REGULACIÓN APLICABLE.


 


Por oficio número oficio sin número de fecha 27 de junio de 2006, por medio del cual se solicita el criterio de la Procuraduría General con respecto al proyecto de ley de “Reformas a los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 7302”, que se tramita bajo el expediente legislativo Nº 116.197, publicado en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del presente año.


 


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen OJ-146-2006, concluye:


 


“(…)la incompatibilidad del desempeño de un cargo público remunerado con el percibo de pensiones públicas está regulada en nuestro medio por diversas previsiones normativas especiales que se escapan incluso del ámbito de cobertura de la Ley General de Pensiones (Nº 7302) (…) Deberán entonces sopesar los legisladores, si es o no imperativo, y por demás, razonable y objetivamente justificado, que el régimen de incompatibilidad del desempeño de un cargo público remunerado con el percibo de pensiones públicas, deba ser regulado de forma unívoca y uniforme para todos los regímenes especiales contributivos de pensiones que integran el sistema de la Seguridad Social, que tienen como base la prestación de servicios al Estado, y que indudablemente subsisten armónica y diferenciadamente en nuestro medio. En uno u otro sentido, deberá configurarse la voluntad del Poder Legislativo.  (…) deberá de esclarecerse de mejor forma el mecanismo de revisión y de revalorización de la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas, una vez que se dé la reincorporación del retirado o jubilado, pues no podrá desconocerse que ese es un derecho accesorio indefectible de la jubilación o pensión, que lo que busca es la preservación del valor monetario de las prestaciones económicas en las que se materializan las pensiones y jubilaciones en curso de pago… Adicional a lo anterior, (…) en nuestro medio se ha arraigado la tesis de que conjuntamente con el derecho fundamental a la pensión, no sólo existe aquél derecho accesorio a que el monto de las prestaciones económicas aumente periódicamente, sino también a que ese derecho sea en los mismo términos en que estaba previsto en la ley al momento en que se cumplieron los requisitos de retiro; según esta tesis, la ley posterior no puede variar el mecanismo de reajuste vigente al momento en que se adquirió el derecho a la pensión(…) Deberá partirse entonces de un presupuesto básico, según el cual: siendo ésta una incompatibilidad temporal, en la medida en que el derecho al percibo de la correspondiente pensión no se pierde por el hecho de optar por el referido puesto de trabajo, sino que, su efectividad queda en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, una vez acabada la situación de incompatibilidad descrita, se deberá rehabilitar la percepción reconocida, sin que ello afecte, por lo demás, sus actualizaciones. (…)los principios constitucionales de prohibición de retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; frente a los cuales, la nueva normativa legal no podrá suprimir derechos adquiridos y ni irrespetar situaciones consolidadas generadoras de derechos públicos subjetivos, que no podrán privarse ni disminuirse en su manifestación económica.


 


El proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento presenta únicamente los dos problemas señalados, que de no corregirse con una adecuada técnica legislativa, podrían incidir en que la eventual ley llegue a tener serios roces de constitucionalidad.


Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.”