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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 475
 
  Dictamen : 475 del 28/11/2006   
 
Resumen

C-475-2006


 


DERECHO VACACIONAL DE LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS- DERECHO CONSTITUCIONAL- DERECHO IRRENUNCIABLE, INCOMPENSABLE E INNEGOCIABLE- CARÁCTER JURÍDICO DE NUESTROS PRONUNCIAMIENTOS.


 


Mediante Oficio DM-537-06 de 25 de febrero de 2006, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica consulta sobre si  “¿Pueden hacerse extensivos los alcances del Dictamen No. C-038-2005 de 28 de enero de 2005 al caso de las vacaciones de los Ministros y Viceministros, considerando fundamentalmente que la normativa –constitucional e internacional- es de un grado jerárquico superior a la legislación laboral ordinaria?” (SIC)


 


Previo estudio al respecto,  y mediante Dictamen No. C-475-2006, la Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora B del Área de la Función Pública emite la siguiente conclusión:


 


Por todo lo expuesto, y en virtud de la interrogante planteada en su Oficio, este Despacho concluye, que lo dispuesto en el Dictamen No. C-038-2005, de 28 de enero del 2005, es aplicable al caso de las vacaciones de los Ministros y Viceministros, en virtud del carácter que tiene el derecho de las vacaciones en la especial relación de empleo por cuenta ajena, tutelado por el artículo 59 de nuestra Constitución Política y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Vacaciones que no podrían comprender menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, según dicha norma constitucional.