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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 473
 
  Dictamen : 473 del 23/11/2006   
 
Resumen

C-473-2006


 


PATENTES DE LICORES NACIONAL. EXTRANJERO.


 


La Sra. Rosa María Vásquez Rodríguez Secretaria - Concejo Municipal de Cañas, mediante oficio OFC-SCM-729, del pasado 28 de setiembre del 2006, informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 33-2006, celebrada el 5 de setiembre del 2006, en el artículo VI, dispuso lo siguiente:


 


“Se acuerda por unanimidad solicitar a la Procuraduría General de la República, el criterio legal, sobre el estado jurídico que (sic) que se encuentran las patentes de licores nacionales y extranjeros inscritas en el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cañas, bajo un mismo número, pero con códigos diferentes. (Se adjunta criterio legal del Abogado Municipal)


            Lo anterior considerando que en el Departamento de patentes de la Municipalidad de Cañas, hay 5 patentes de licores nacionales y extranjeros (todas otorgadas por la antigua Gobernación de la Provincia de Guanacaste) inscritas bajo un mismo número, pero con códigos diferentes, motivo por el cual se cobra cada patente por separado, (se adjunta copia de algunos recibos que así lo prueban)


            En este sentido, se desea aclarar las siguientes dudas, que tiene el Concejo Municipal, a fin de dar trámite a algunas solicitudes planteadas por los propietarios de estas patentes, que desean poner a funcionar, vender o traspasar dichas patentes por separado:


 


¿Son estas patentes (licores nacionales y extranjeros); una sola patente, o dos patentes?


 


¿Puede el Concejo autorizar el funcionamiento, de estas patentes de forma separada? (la de licores nacionales en lugar (sic), y la de extranjeros en otro)


 


¿Puede el Concejo autorizar la venta o traspasos por separado de estas patentes, a pesar de que estén inscritas bajo un mismo número?”


 


Este Despacho, mediante dictamen C-473-2006 de fecha 23 de noviembre, suscrito por Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo, concluye lo siguiente:


 


            En el caso concreto de la Municipalidad de Cañas, las denominadas “patentes licores nacional-extranjero” no pueden reputarse como “mixtas”, en la forma en que se han conceptualizado por esta Procuraduría General, en tanto, como lo afirma la Corporación consultante, se ha venido percibiendo el impuesto correspondiente haciendo la distinción para cada tipo de licor.   De suerte que, en atención a la situación jurídica tutelable que se ha configurado para los patentados, es procedente considerar que se ha tratado de dos autorizaciones plenamente diferenciables, pese a que se les otorgue un mismo número de patente.


           


            El Concejo Municipal puede autorizar el funcionamiento separado de las patentes que nos ocupan.   Ello siempre y cuado se tenga presente que la segunda patente que se estaría trasladando a un nuevo local comercial deberá respetar las distancias mínimas que contempla el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo 17757-G de 28 de setiembre de 1987 y sus reformas.  Por otro, que también la Municipalidad deberá atender las limitaciones cuantitativas que contempla el artículo 11 de la Ley de Licores, igualmente relacionado con el lugar (población) a donde se pretendería trasladar la patente.


 


            Por último, no existe disposición que confiera a las Municipalidades la competencia para oponerse a la venta o traspaso entre titulares de la segunda patente que se estaría autorizando a funcionar.


 


            Se recomienda que proceda la Corporación a realizar una clasificación (numeración) de todas las autorizaciones que lleguen a quedar vigentes, a efectos de no causar confusiones innecesarias.