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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 010
 
  Dictamen : 010 del 22/01/2007   
 
Resumen

C-010-2007


 


FIDAGRO. FINALIDAD Y OBJETIVOS. CRÉDITO MÚLTIPLE. SUPUESTOS DE DOBLE BENEFICIO. PRESUPUESTO DE HECHO PARA QUE ACONTEZCA.


 


Mediante oficio DM-024-2007 del 09 de enero de 2007, el señor Alfredo Volio Pérez, ministro de Agricultura y Ganadería, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre  si es factible, de conformidad con las regulaciones normativas contenidas en la Ley n.° 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas y su reglamento, decreto ejecutivo n.° 32101 de 19 de agosto del 2004 y sus reformas, que una persona física que haya resultado beneficiario de las disposiciones contenidas en la Ley, en cuanto a la compra y readecuación de deudas en forma personal, pueda participar en una gestión posterior ante el fideicomiso agropecuario como parte de una persona jurídica, sea como socio, miembro de su junta directiva, representante legal o dueño de su capital accionario.


Este despacho, en el dictamen C-010-2007 de 22 de enero del 2007, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.-        Cuando la persona jurídica tiene como representante legal o es un miembro de su junta directiva a una persona física que ha resultado beneficiario de la Ley n.° 8147, no hay ningún problema jurídico que se le otorguen los beneficios de la citada ley.


2.-        Cuando la persona física es a su vez propietaria de la mayoría o de todo el capital social de la persona jurídica, esta última no puede recibir los beneficios de la Ley n.° 8147.


3.-        No obstante, cuando el monto de las deudas de la persona física y jurídica no superan los quince millones de colones, sí se le puede otorgar a esta última los beneficios de la Ley n.° 8147.