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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 505
 
  Dictamen : 505 del 21/12/2006   
 
Resumen

C505-2006


 


FEDEMUR. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. DEBER DE ABSTENCIÓN. PROVECHO PROPIO.


 


El auditor interno de FEDEMUR consulta nuestro criterio acerca de si son aplicables las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código Municipal a los miembros del Consejo Directivo de la Federación Municipal del Este (FEDEMUR), en relación con los acuerdos tomados para realizar viajes al exterior con fines de capacitación.           


 


Mediante dictamen C-505-2006 del 21 de diciembre del 2006 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y la Licda. Nancy Morales Alvarado, Abogada de Procuraduría, se evacuó la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.- La FEDEMUR se constituyó con la finalidad de facilitar la recolección y el manejo de los desechos generados por la Municipalidad de La Unión y la de Curridabat, así como para proponer soluciones adecuadas para el manejo de estos desechos, en armonía y equilibrio con el medio ambiente. (Artículo 6 del Estatuto de la FEDEMUR).


 


2.- Dentro de su elenco de funciones se incluye la de capacitar tanto a nivel nacional como internacional a funcionarios de toda categoría, incluyendo justamente a los propios directivos, siempre que ello genere el aporte de iniciativas a la Federación. Asimismo, en esta materia se le otorga directamente al Consejo Directivo la competencia para dictar un acuerdo previo que otorgue las correspondientes actividades de capacitación.


 


3.- La decisión de autorizar determinada actividad de capacitación debe obedecer a una necesidad real y legítima en orden a las necesidades de la institución, y además, de conformidad con los principios de sana administración, otorgarse bajo parámetros de austeridad, racionalidad y proporcionalidad en cuanto a los costos de la actividad y el beneficio a obtener.


 


4.- Asimismo, el mismo artículo 6 del mencionado Estatuto se ocupó de señalar expresamente que las actividades de capacitación necesariamente deben estar referidas al manejo, recolección, disposición y/o tratamiento de desechos en cualquiera de sus tipos y modalidades, acciones de reciclaje y/o de una u otra forma. Igualmente, ello debe representar un valor agregado en relación con el desarrollo de las actividades institucionales, todo lo cual perfila el fin y el motivo que debe tener el acto administrativo dictado para autorizar una actividad de esta naturaleza.


 


5.- El artículo 31 del Código Municipal (que resulta aplicable a la FEDEMUR) se refiere a los asuntos en discusión que resulten de interés directo para el funcionario. A diferencia de ello, el caso en consulta atañe a otro supuesto, que en sí mismo reviste un interés público, como lo es el mejoramiento de la actividad institucional mediante las herramientas de capacitación. Así, un viaje al exterior por este motivo no puede entenderse como un mero beneficio personal, cual si se tratara de un premio o regalo, sino que la asistencia a éste más bien significa el cumplimiento de una responsabilidad del cargo y sobre lo cual se debe rendir cuentas a la institución, es decir, se trata de una oportunidad que no representa un provecho para el funcionario en sí mismo, sino para los fines institucionales.


 


6.- Así las cosas, el asunto aquí tratado debe diferenciarse con toda claridad de aquellos supuestos en que concurre un interés personal y directo del funcionario, donde éste sí debe abstenerse de conocerlos y emitir su voto, pues de lo contrario se pondría en riesgo su objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones, y eventualmente podría incluso configurarse el delito de legislación o administración en provecho propio contemplado en el artículo 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422).