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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 496
 
  Dictamen : 496 del 18/12/2006   
 
Resumen

C-496-2006


 


UNIVERSIDAD NACIONAL. REESTRUCTURACIÓN (EFECTOS, NATURALEZA Y LIMITACIONES). APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. PAGO DEL PLUS POR CONCEPTO DE PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES.


 


El rector de la Universidad consulta nuestro criterio sobre los posibles derechos adquiridos que puede ostentar un funcionario cuya plaza fue afectada por una modificación en la estructura administrativa, particularmente en lo que se refiere al plus salarial incorporado a su salario por concepto de prohibición para el ejercicio de la profesión liberal.


 


Mediante dictamen C-496-2006 del 18 de diciembre del 2006 suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, y la Licda. Nancy Morales Alvarado, Abogada de Procuraduría, se evacuó la consulta planteada, llegando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       El régimen de prohibición para el ejercicio liberal de la profesión ostenta un carácter o efecto mixto, ya que en principio se trata de un acto de gravamen, pero tiene la particularidad de que a su vez lleva aparejado un efecto positivo, cuando en forma concomitante se acuerda el reconocimiento de una compensación económica.


2.-       Toda institución pública puede disponer la reasignación de una plaza o la reorganización de una parte o de toda la estructura institucional, siempre que ello responda a una causa real y legítima y se respeten los derechos que le asisten a los funcionarios ante esa situación. 


3.-  Esa potestad no puede utilizarse indebidamente y de modo subterfugio para afectar las condiciones de trabajo de un servidor por razones personales o de cualquier otra índole distinta a la objetividad de un proceso de esta naturaleza, sin que detrás de ello exista una verdadera justificación técnica para el cambio sufrido en su puesto.


4.- Para determinar los derechos que le asisten al servidor afectado por un proceso de reestructuración como el consultado, se debe recurrir, primariamente, a las disposiciones internas dictadas por esa Universidad, o en su defecto, se tendría que apelar a los principios que informan el régimen de empleo público y sus precedentes, por lo que se pueden aplicar supletoriamente las reglas que contiene el Estatuto de Servicio Civil al respecto.


5.- De conformidad con  las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, en caso de una reestructuración (que posee los mismos efectos de una reasignación) que suponga el descenso a una clase inferior o una disminución salarial, en primer término debe buscarse la reubicación del servidor en un puesto de igual clase. Si ello no fuera posible y el funcionario no acepta la reasignación descendente, éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización indicada en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil. Por último, en caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios al Estado, y que será proporcional al monto de la deducción que tenga su salario.  


6.- La Administración debe tener absoluta claridad en cuanto a las exigencias que apareja la decisión de variar las condiciones del puesto de un servidor, toda vez que, de no existir una verdadera y legítima causa para la reestructuración efectuada, el funcionario afectado negativamente puede tomar las acciones legales que correspondan para impugnar esa decisión y reclamar la reparación del daño causado, lo que desde luego puede aparejar la imposición de eventuales sanciones a los funcionarios responsables de las actuaciones administrativas cuestionadas.