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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 033
 
  Opinión Jurídica : 033 - J   del 24/02/2003   
 
Resumen

OJ-033-2003


AUDITORIAS INTERNAS- LEGITIMACIÓN PARA CONSULTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA- LÍMITES- LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- FINALIDAD- BIENES CULTURALES DE LA NACIÓN- REGULACIÓN EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL, INTERNACIONAL Y LEGAL- PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE SE ENCUENTRAN EN UNA PROPIEDAD PRIVADA- VÍAS QUE SEÑALA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.


 


Mediante oficio n.° A.I.-005-2003 de 7 de los corrientes, recibido en mi despacho el 13, suscrito por el Lic. Freddy Antonio Gutiérrez R, auditor interno del Museo de Costa Rica, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


 


“¿Puede el Museo Nacional de Costa Rica facilitar en calidad de préstamo temporal bienes de su acervo (Arqueológicos, históricos, etnológicos, especímenes de zoología, mastozoología, botánica, geología) o Instalaciones (Cuartel Bellavista, Museos Regionales, Instalaciones de Pavas)?


 


Si la respuesta anterior es afirmativa


 


a. ¿A qué tipo de personas u Entes se les puede tramitar solicitudes de préstamo temporal?


b. ¿Para qué fines puede el Museo Nacional facilitar en calidad de préstamo temporal bienes de su acervo?


c. ¿Debe el Museo Nacional suscribir un convenio de préstamo y enviarlo a refrendar a la Contraloría General de la República?


d. ¿Puede el Museo Nacional recibir algún tipo de beneficio (económico o material) por este préstamo temporal de bienes de su acervo o Instalaciones?


 


Si la respuesta a la pregunta principal es negativa


 


  1. ¿Cómo se debe proceder en el caso en donde los bienes arqueológicos  (Esferas de piedra, petroglifos, sitios, etc.), que por su tamaño o estado de conservación, no pueden  -ni deben- ser removidos y deben permanecer en una propiedad privada?”

 


          Este despacho, en la opinión jurídica O.J.-033-2003 de 24 de febrero del 2003, suscrita por el Dr. Fernando Castillo Viquez, concluye lo siguiente:


 


a.-        El Estado y los demás entes públicos poseen la facultad de contratar por el hecho de ser tales y, por consiguiente, pueden desplegar la actividad de contratación administrativa a través de sus órganos siguiendo para ellos los principios y las normas que se encuentran en el ordenamiento jurídico administrativo.


b.-  Las personas que pueden tramitar préstamos temporales de los bienes del acervo y las instalaciones del Museo Nacional son las siguientes: Estados, organismos internacionales, entes y órganos públicos, entidades privadas creadas o autorizada por ley cuyos fines son coincidentes con los del Museo Nacional de Costa Rica, a las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas, a las entidades privadas cuyos fines coinciden con los del Museo Nacional de Costa Rica, y éste requiere de su colaboración para alcanzar el fin público, y a las personas físicas y jurídicas que forman parte de la comunidad científica.


c.- Los fines para los cuales el Museo Nacional de Costa Rica puede realizar préstamos temporales de los bienes de su acervo y sus instalaciones  deben engarzarse necesariamente  dentro de los fines que el ordenamiento jurídico le impone.


d.- La forma de proceder, en los casos donde los bienes arqueológicos (esferas de piedra, petroglifos, sitios, etc.), que por su tamaño o estado de conservación no pueden –ni deben- ser removidos y deben permanecer en una propiedad privada, es hacer la respectiva declaratoria de monumento o sitio histórico o, en su defecto, realizar la respectiva expropiación del bien inmueble.


 


e.- En el eventual caso de que no se realice la declaratoria de monumento o sitio histórico, ni se realice la expropiación del inmueble, el Museo de Costa Rica  debe realizar las acciones pertinentes para garantizar la debida conservación de los bienes arqueológicos que usted señala.