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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 31/01/2007   
 
Resumen

C-023-2007


 


CARTERA MINISTERIAL. CONCEPTO. MATERIA DE DEPORTES. COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO. COMPETENCIAS DEL ICODER. DEROGATORIA TÁCITA. MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.


 


            Mediante oficio DN-1357-111-06 del 9 de noviembre del 2006 suscrito por el Dr. Pedro Ureña Bonilla, director nacional del ICODER, en el cual se nos solicita retomar la consulta presentada mediante el oficio DN-1210-10-06 del 12 de octubre del 2006 a efecto de emitir criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


 


¿Para la integración del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación se debe acatar lo establecido por la Ley 7800, ¿De no acatarse la integración normada, se estaría introduciendo vicio de nulidad ya sea relativo o absolutamente nulo? ¿Posibles consecuencias que se producen, de no acatar lo normado para la integración del Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, para el Órgano Colegiado?


 


¿Se puede variar la integración del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en la representación del Poder Ejecutivo, si tomar en cuenta el peso específico, determinado por el legislador? ¿De ser positiva la respuesta cuáles son los mecanismos legales para realizarlo?


 


En la Ley 7800 se expresa en el artículo 8 inciso ‘…a) El Ministro o el Viceministro que tenga a cargo la cartera de Deporte, quien presidirá y en caso de desempate tendrá voto decisivo…’ ¿Puede por acuerdo presidencial a decreto ejecutivo cambiar lo preceptuado y en su lugar dar el puesto a otro Ministerio? ¿Qué se debe de entender por ‘…cartera de Deporte…’?.


 


La integración del Consejo Nacional de Deporte y la Recreación su integración es, por parte del Poder Ejecutivo, Ministerio o Viceministro que tenga a su cargo la Cartera del Deporte ¿Se ha trasladado la Cartera del Deporte al Ministerio de Salud o en la actualidad la ostenta el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes?”


 


          Este despacho, en el dictamen C-023-2007 de 31 de enero del 2007, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, y el Lic. Esteban Alvarado Quesada, asistente de procurador, concluyen lo siguiente:


 


1.-       El presidente de la República puede encarga la “cartera del Deporte” a un ministro o viceministro distinto del Cultura y Juventud o bien a estos.


 


2.-       la Ley n.° 4788, en su numeral 2, y la Ley n.° 6226, en su artículo 23, inciso m), quedaron derogados parcialmente en forma tácita, concretamente: en el primer caso, en lo que se refiere a la Dirección General de Educación Física y Deportes; en el segundo, en lo que respecta a “Deportes”. Ergo, en este último caso debe leerse: “Cultura y Juventud”.


 


3.-       Debe corregirse el acuerdo presidencial 001-P de 8 de mayo del 2006 que habla de “encargado del Sector Deportes de la Cartera de Cultura, Juventud y Deportes”, en el sentido de que únicamente debe consignarse “encargado del Sector Deportes”, pues en esa cartera no hay viceministro de Salud.