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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 09/02/2007   
 
Resumen

C-035-2007


 


SEGURIDAD REGISTRAL. ACTO REGISTRAL. REGISTRO NACIONAL. FUNCION ESENCIAL. INDELEGABILIDAD DE LA CALIFICACION E INSCRIPCION REGISTRALES. INVASION DE PODERES. DELEGACION ADMINISTRATIVA.


 


            El Director General del Registro Nacional, en oficio DGRN-087-2007 de 19 de enero 2007, consulta sobre la posibilidad de que los jueces u otro tipo de funcionarios del Poder Judicial anoten directamente y cancelen acciones judiciales sobre derechos inscritos en el Registro Nacional.


 


            LA Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta mediante oficio C-035-2007 de 7 de febrero siguiente, en el cual se dictamina que:


 


1-. La creación de los diferentes Registros que conforman el Registro Nacional tiene como objeto garantizar el principio de seguridad registral.


2-.La seguridad registral implica publicidad y esta se obtiene a partir de la inscripción de los documentos. Cabe considerar que una de las funciones esenciales del sistema registral es, precisamente, la facultad de inscripción de los documentos.


3-. A efecto de la inscripción de los documentos, el Registrador correspondiente debe proceder a su calificación. El legislador no ha previsto que las funciones de inscripción y calificación puedan ser desempeñadas por funcionarios distintos de los Registradores y, en su caso, de servidores externos al Registro Nacional.


4-. El carácter esencial de las funciones  torna en indelegables la calificación e inscripciones registrales. Carácter indelegable que también debe predicarse de la modificación o cancelación de asientos registrales o de cualquier anotación que conste en el Registro.


5-. En el estado actual del ordenamiento, si bien el juez puede ordenar una inscripción o la cancelación de un asunto respecto de un documento o acto, dicha inscripción o cancelación es materialmente la responsabilidad del Registro. Son sus funcionarios los que pueden accesar directamente la base de datos del Registro a efecto de modificar su contenido.


6-. La posibilidad de que un funcionario judicial sea autorizado para inscribir documentos en el Registro o cancelar inscripciones anteriores es dudosamente constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política.


7-. Por otra parte, una delegación de las funciones de calificación, inscripción y cancelación de documentos en el Registro violentaría lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública.


8-. Efectivamente, los funcionarios judiciales no forman parte de la estructura administrativa del Registro, no son inferiores directos de las autoridades registrales y se está en presencia de funciones esenciales del Registro Nacional, atribuidas en razón de su específica idoneidad para el desempeño de la función. Todo lo cual torna las citadas funciones en indelegables conforme la Ley.