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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 047
 
  Dictamen : 047 del 15/02/2007   
 
Resumen

C-047-2007


GESTION DE RECONSIDERACION DE DICTAMEN C-436-2005. FONDO DE GARANTIAS  Y JUBILACIONES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO.  ELEMENTOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE UN REGIMEN DE PENSIONES EN “OPERACIÓN”. ARTICULO 75 DE LA LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR. VACIAMIENTO DE EFICACIA DE UNA NORMA JURÍDICA.  IMPOSIBILIDAD DE CREAR UN FONDO DE PENSIONES.


 


La Licda. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en oficio número GG-025-2006, de fecha 13 de enero del año 2006, y recibido en esta Procuraduría el día 17 de enero del mismo año, solicita reconsiderar el dictamen número C-436-2005 de 20 de diciembre del 2005.   Como fundamento de su petición, se indica:


 


IX.  Es evidente entonces que ha existido voluntad de la Administración por reconducir el reglamento a los efectos de que se ajuste totalmente a los fines contenidos en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del INVU.  Con lo actuado en la reforma aprobada el Instituto ha resuelto dicha (sic) vacío, se ha establecido el fondo de pensión complementaria y el aporte patronal se ha destinado a la satisfacción de los fines previstos en la Ley Orgánica.


 


PETITORIA


 


Con base a los argumentos expuestos, y las disposiciones legales, con todo respeto le solicitamos a la Procuraduría General de la República, reconsiderar el criterio No. 436-2005 del 20 de diciembre del 2005, que remitiera a esta Gerencia General en su oportunidad.  A fin de que se tenga, por establecido que de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del INVU, EXISTE EL FONDO DE GARANTIAS Y JUBILACIONES a favor de los trabajadores.  Que en consecuencia, la excepción contenida en el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador es de aplicación a este Instituto, y por lo tanto este debe mantenerse en beneficio de los trabajadores, que dichos beneficios serán de aplicación cuando el trabajador se pensione, y como tal, el INVU deberá tomar las previsiones necesarias para cumplir a cabalidad con lo señalada (sic) en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del INVU, y por lo tanto se ratifiquen los criterios vertidos mediante (sic) C-258-2000 del 18 de octubre de 2000, y la Opinión Jurídica OJ-124-2001 del 11 de octubre del 2001, que son acordes con la normativa vigente, los pronunciamientos de la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Pensiones.”


 


La Asamblea de Procuradores, reunida en sesión 01-2007 de fecha 15 de febrero del 2007, conoce proyecto de dictamen de Iván Vincenti, Procurador Administrativo, y lo aprueba.  En dicho dictamen se concluye:


 


Se confirma en todos sus extremos el dictamen C-436-2005 del 20 de diciembre del 2005.   Se adiciona el mismo en el sentido de que las obligaciones del INVU como patrono frente a lo que prescribe la Ley de Protección al Trabajador se rigen por lo que prescribe el artículo 13 de la Ley 7983 del 16 de febrero del 2000.   Por último, acreditándose un vicio de nulidad (falta de motivo) en la emisión del Reglamento “Régimen de Garantías y Jubilaciones – Fondo de Jubilaciones”, 5427 del 23 de noviembre del 2004, y publicado en La Gaceta 20 del 28 de enero del 2005, se informa de tal circunstancia a la Junta Directiva del INVU para que actúe conforme al principio de legalidad.”