Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 029 del 07/02/2007 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 029
 
  Dictamen : 029 del 07/02/2007   
 
Resumen

C-029-2007


 


ABOGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN. CONFLICTO DE INTERESES POR CAUSAS DE SUS CLIENTES PRIVADOS. ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO DEL COLEGIO DE ABOGADOS.


 


El auditor interno de la Municipalidad de Santa Bárbara nos consulta si un abogado que patrocina diversos asuntos judiciales en contra de esa Municipalidad podría ser contratado como el asesor legal de ese gobierno local, toda vez que considera que tal situación produce un conflicto de intereses para dicho profesional.


 


Mediante dictamen N° C-029-2007 del 7 de febrero del 2007, suscrito por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, se evacuó la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.- Un profesional que se encuentre atendiendo una o varias causas judiciales o administrativas en contra de la Municipalidad, si es nombrado posteriormente como abogado municipal, no podría seguir patrocinando sus clientes, dado el evidente conflicto de intereses que eso conllevaría, así como las limitaciones derivadas del régimen de prohibición. 


 


2.-        Asimismo, tampoco podría pretender ofrecer su renuncia al patrocinio de sus clientes para asumir la defensa de la Municipalidad en esas mismas causas, toda vez que, en tal situación, el municipio es precisamente el adversario de sus clientes privados, lo cual resultaría violatorio del artículo 44 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados.


 


            3.- Bajo ese entendido, en cualquier hipótesis relativa al nombramiento de un abogado en una institución pública, en caso de que éste anteriormente -en el ejercicio privado de su profesión- hubiera patrocinado alguna causa judicial o administrativa en contra de dicha institución, luego de su nombramiento no podría conocer ni asumir esos casos como representante de la Administración.  Lo anterior, como una solución para ajustarse al régimen jurídico expuesto, de ahí que esos asuntos necesariamente tendrían que ser atendidos por otro profesional en derecho (ya sea de planta o contratado en forma externa) que no tenga ligamen alguno con tales casos.