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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 12/03/2007   
 
Resumen

C-076-2007


 


ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS. RECHAZO. CONSULTANTE NO FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 292 INCISO 3) DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. GESTIÓN EVIDENTEMENTE IMPROCEDENTE.


 


El Sr. Javier Valerín Villegas, Presidente de la Asociación Regional de Salud Comunitaria San Ramón, Alajuela, mediante nota, sin fecha ni número, presentada a esta Oficina el día 5 de los corrientes, nos indica que su representada es dueña de varios edificios que se ubican en las cercanías del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, en San Ramón de Alajuela.  En dichos inmuebles están instalados funcionarios del Ministerio de Salud.   Sin embargo, en apariencia, se han recibido documentos oficiales donde se consigna que la titularidad de los edificios es del Estado, y no de la persona jurídica que Ud. representa.   De forma tal que se nos solicite:


 


“Que ante lo expuesto y bajo el supuesto de que las tierras le pertenezcan al Ministerio de Salud o estado (sic) y los edificios a La Asociación Regional de Salud Comunitaria.  Con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política, solicito me informen si bajo al amparo del artículo 508 (sic), el Estado pretende adueñarse de los edificios, a sabiendas de que no le pertenecen por no haberlos construido, cumpliendo con tal disposición y demás legislación que al efecto existe o si por el contrario las actuaciones del señor Director Regional Central de Occidente respecto a nuestros edificios y limitaciones para su uso, obedecen a disposiciones propias de dicho señor en detrimento de nuestro derecho.  (…)  Favor comunicar lo dispuesto al efecto a las autoridades del Ministerio de Salud, pues como bien es sabido que ello es vinculante para dichas autoridades.”


 


 


Este Despacho, mediante dictamen C-076-2007 de fecha 12 de marzo del 2007, suscrito por Iván Vincenti Rojas, Procurador Administrativo y Gabriela Arguedas Vargas, Asistente Profesional Jurídico, realizan un análisis de forma y concluyen:


 


La gestión formulada por el Presidente de la Asociación Regional de Salud Comunitaria debe ser rechazada en tanto el gestionante no es parte de la Administración Activa, incumpliendo así uno de los requisitos previstos en nuestra Ley Orgánica para el ejercicio de las competencias asignadas a esta oficina; amén de que se constata que la gestión es evidentemente improcedente, en los términos que prescribe el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.